Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 14-02-2025
3. Otras disposiciones. (2025/31-59)
Acuerdo de 11 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Castril (Granada)
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Acuerdo de 11 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Castril (Granada)Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 2039/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 71 que corresponde a
la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye,
en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el
artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas
de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico
estratégico de Andalucía.
La figura del Municipio Turístico, y su declaración, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011,
de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como
tal podrá solicitar su declaración, aquel que, no superando su población de derecho
los cien mil habitantes, necesita reforzar los servicios públicos con incidencia turística
prestados durante los períodos de mayor afluencia turística, en orden a lograr satisfacer
las necesidades de atención tanto de la comunidad vecinal como de la población turística
asistida. Los requisitos para obtener la declaración se determinarán reglamentariamente,
debiendo figurar entre ellos los de población turística asistida, compuesto por el número
de visitas o pernoctaciones, la oferta turística del municipio y la existencia de un plan
municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y
prestaciones.
La finalidad esencial para la declaración de Municipio Turístico no es otra que
promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la
población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.
La declaración de Municipio Turístico viene regulada en el artículo 20 de la Ley
13/2011, de 23 de diciembre, y en desarrollo de la misma se aprobó el Decreto 72/2017,
de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el
procedimiento que ha de seguirse para la declaración Municipio Turístico y los efectos de
la misma, así como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de
los Municipios Turísticos declarados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13 de
junio, el Ayuntamiento de Castril solicitó, con fecha 21 de julio de 2023, la declaración
de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en
Granada, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.
La tramitación del procedimiento quedó suspendida tras la solicitud del Ayuntamiento
de Castril, de fecha 24 de enero de 2024, reanudándose la misma mediante escrito
presentado por el Ayuntamiento con fecha 18 de junio de 2024.
La documentación presentada por el Ayuntamiento de Castril acredita fehacientemente
el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía,
establecidos por el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio. En concreto, en
el citado precepto se especifica que los requisitos que han de reunir los municipios que
soliciten la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, son los que se detallan a
continuación: a) Población turística asistida, que se alcanza si se cumple, al menos, uno
de los condicionantes siguientes: visitas turísticas, o pernoctaciones, b) Oferta turística,
c) Plan municipal de calidad turística, d) Elementos de valoración.
Así pues, respecto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado a) del
artículo 2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el municipio acredita cumplirlo, respecto a
las visitas turísticas, aportando el número total de visitantes registrados, en conteo diario,
para el año 2022 en la Oficina de Turismo de Castril, que asciende a 48.570 visitantes,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315648
Acuerdo de 11 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
declara Municipio Turístico al municipio de Castril (Granada)
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 14-02-2025
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