Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-10-2023
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140434
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
21845
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre,
de lucha contra el dopaje en el deporte.
I
Con la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el
deporte, se procede a actualizar y modernizar las regulaciones precedentes, adaptando
plenamente el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales de lucha
contra el dopaje, lo que ha de suponer un claro avance por su mayor capacidad y
eficacia a la hora de la prevención y reacción frente al mismo.
El 1 de enero de 2021 entró en vigor un nuevo Código Mundial Antidopaje, que, al
incorporar cambios y novedades relevantes, ineludiblemente ha obligado a asumir lo
dispuesto en el citado Código, actualizando la regulación existente en la Ley
Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra
el dopaje en la actividad deportiva, mediante la aprobación de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre.
La fuerte dimensión internacional de la lucha antidopaje, así como la constante
evolución del fenómeno del dopaje en el deporte requiere una continua actualización de
la normativa aplicable tanto a nivel nacional como internacional. En este contexto, se
requiere la constante actualización del marco jurídico de la lucha contra el dopaje para
adecuarlo a una realidad tan cambiante como consecuencia de la celeridad con que se
producen nuevos descubrimientos científicos, técnicos y metodológicos que permiten
ganar terreno en la detección y represión de las prácticas dopantes.
La Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de 2005, que fue firmada
por España en el año 2005 y posteriormente ratificada en el año 2006, insta a cumplir
con los criterios fijados por la Agencia Mundial Antidopaje, comprometiendo la lucha
contra el dopaje por parte de todos los gobiernos firmantes.
La lucha contra el dopaje en el deporte a nivel global se lleva a cabo por la Agencia
Mundial Antidopaje a través del Programa Mundial Antidopaje cuyo instrumento
fundamental es el Código Mundial Antidopaje adoptado en el año 2003, y que es
revisado cada seis años, aprobándose nuevas versiones del mismo. Asimismo, la
Agencia Mundial Antidopaje, además del Código Mundial Antidopaje, elabora los
Estándares Internacionales, documentos que recogen requisitos técnicos y operativos de
obligado cumplimiento por las organizaciones antidopaje, así como normas modelo,
directrices y recomendaciones para la implementación del Programa Mundial Antidopaje.
La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, entre otras cuestiones, deslinda las
competencias específicas en materia de lucha contra el dopaje de las más generales
relativas a la protección de la salud, encomendando las primeras a una entidad
especializada en tales cometidos, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte; refuerza e intensifica las medidas antidopaje, y modifica el
régimen sancionador dotándolo de medidas más eficaces y proporcionadas, creando un
nuevo órgano, el Comité Sancionador Antidopaje, con competencias en materia
sancionadora.
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
II
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