Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-10-2023
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21877)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia.
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Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia.Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140670
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21877
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y
adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por doña M. L. A. R., abogada, contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Colmenar Viejo número 1, don Ignacio del Río García de
Sola, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y
adjudicación de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 17 de noviembre de 2022 por el notario de Tres
Cantos, don Alfonso García-Perrote Latorre, se otorgaron las operaciones particionales
causadas por el fallecimiento de don R. C. P., ocurrido el día 25 de abril de 2022, en
estado de viudo de doña M. A. V. B., de cuyo matrimonio tuvo cuatro hijos –doña R. M.,
doña M. E., don R. y doña M. A. C. V.–. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último
testamento, otorgado el día 18 de noviembre de 2021 ante el mismo notario de Tres
Cantos, en el que instituía herederos a sus cuatro hijos por partes iguales sustituidos por
sus respectivas estirpes. Ordenaba una serie de legados con cargo al tercio de libre
disposición de la herencia y disponía que el resto de este tercio se destinase al «fondo
de encuentros familiares», disponiendo lo siguiente: «Tercera.–Manda que el tercio de
libre disposición de su herencia, se destine a atender los legados que se establecen en
la cláusula anterior, y una vez satisfechos éstos, el resto se destine al «fondo de
encuentros familiares». Este fondo se invertirá preferiblemente en acciones de grandes
empresas del IBEX o en algún otro producto de inversión de exposición y rentabilidad
semejante. El administrador de este fondo será don D. M. C. y los beneficios que genere
serán destinados a cubrir los gastos detallados en la disposición cuarta. En el caso en
que los beneficios no fueran suficientes, será posible utilizar la parte correspondiente al
montante inicial. El administrador informará periódicamente del estado de cuentas. El
administrador tendrá la potestad de delegar sus funciones en otro miembro de la familia
mediante poder público si por cualquier motivo se viera imposibilitado para cumplirlas.
Cuarta.–El «fondo de encuentros familiares» sufragará los gastos de las reuniones
familiares. Se entenderá como familia a todo aquel/lla que se encuentre en alguno de los
siguientes supuestos: –Primera generación: La correspondiente al testador y sus
hermanos/as. –Siguientes generaciones (hasta la cuarta): Aquellos con relación de
primer grado de consanguinidad (hijos/as) o afinidad (yernos/nuevas) con la generación
previa. Las reuniones familiares serán organizadas preferentemente siguiendo las
siguientes líneas de actuación: –Se formará un comité de fiestas constituido por
miembros de la familia que organizará los eventos y preparará un presupuesto que
deberá ser evaluado y aceptado el administrador. Los gastos de organización serán
también sufragados por el fondo. –Estarán invitados automáticamente todos los
miembros de la familia (según se ha definido previamente) salvo que el comité de fiestas
decida de forma contraria y justificada. Adicionalmente se podrá invitar a todas las
personas ajenas a la familia que el comité de fiestas considere oportuno. –La
periodicidad será de 2 años salvo que el comité de fiestas/administrador decida de forma
contraria y justificada. –Serán sufragados los gastos de alojamiento y comida, así como
cve: BOE-A-2023-21877
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 25-10-2023
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