Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-12-2023
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-26678)
Orden HFP/1405/2023, de 26 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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Orden HFP/1405/2023, de 26 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 176660
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
26678
Orden HFP/1405/2023, de 26 de diciembre, sobre delegación de la
inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El apartado 3 del artículo 91 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la
posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los
términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos,
Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y
otras Entidades Locales Menores reconocidas por las leyes, que lo soliciten.
El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan
normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la
delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, dispone
que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato
anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto
mediante Orden del Ministro de Hacienda, en la actualidad Vicepresidenta Cuarta del
Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones
recibidas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a
Ayuntamientos.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y
colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos
de 1 de enero del 2024, a los siguientes Ayuntamientos:
–
–
–
–
–
–
Ayuntamiento de Alzira (Valencia).
Ayuntamiento de Lominchar (Toledo).
Ayuntamiento de Quer (Guadalajara).
Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona).
Ayuntamiento de Sallent de Gállego (Huesca).
Ayuntamiento de Rianxo (A Coruña).
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio
de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2024, a las siguientes Diputaciones:
Diputación de Barcelona, para el Ayuntamiento de Mataró.
Diputación de Cádiz, para los Ayuntamientos de:
–
–
–
–
Alcalá de los Gazules.
Barbate.
Benalup-Casas Viejas.
Castellar de la Frontera.
cve: BOE-A-2023-26678
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a
Diputaciones.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-12-2023
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