Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-12-2023
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26690)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque eólico Campillo de Altobuey, fase II de 87,5 MW en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca)".
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Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque eólico Campillo de Altobuey, fase II de 87,5 MW en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca)".Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 176762
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
26690
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 23
de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad
Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto «Parque eólico Campillo de Altobuey, fase II de 87,5 MW en
Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca)».
Antecedente de hecho
«– Cada vez que se detecte la muerte por colisión con un aerogenerador
del proyecto de un ejemplar de especie de ave que esté incluida, bien en el anexo
del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español
de Especies Amenazadas, bien con categoría de protección en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el promotor procederá a la parada
inmediata del aerogenerador en cuestión, parada que se mantendrá ininterrumpida
hasta seis meses después de la fecha estimada de la colisión. Si volviera a ocurrir
en el futuro, se ejecutaría nuevamente la referida parada temporal. En el caso de
que haya dudas en la identificación del aerogenerador sobre el que se ha producido
la colisión, el promotor seleccionará por estimación el aerogenerador responsable
de la colisión.
– Si después del primer año de seguimiento ambiental se detectasen
aerogeneradores o tramos de la línea eléctrica con elevado riesgo de colisión y
mortalidad de la avifauna y quirópteros, se establecerán medidas adicionales para
reducir el impacto sobre estas especies, las cuales serán aprobadas por el
Servicio competente de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural de Cuenca, tanto en el caso de los aerogeneradores (dispositivos
de disuasión, paradas temporales e incluso el desmantelamiento del aerogenerador,
así como sistemas de ultrasonidos que eviten la colisión de quirópteros), como en
los tramos peligrosos de la línea eléctrica (señalización adicional como es el caso
de balizas luminosas de inducción en los conductores, señalizadores luminiscentes
cve: BOE-A-2023-26690
Verificable en https://www.boe.es
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Campillo de
Altobuey, Fase II de 87,5 MW en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla
(Cuenca)» fue aprobada por Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y
Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» de 14 de diciembre de 2018.
Con fecha 28 de agosto de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas
remite escrito de Energía Eólica Gregal, SLU, en virtud del que solicita se inicien los
trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, para la
modificación de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afectaría al subapartado 3 Fauna,
biodiversidad, del apartado D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, y viene acompañada
de la preceptiva documentación justificativa.
La DIA establece, entre otras, las siguientes condiciones que figuran en sexto y
séptimo lugar del citado subapartado:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-12-2023
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