Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-03-2024

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Boletín Oficial del Estado
05/03/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-4286)

Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.

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Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26418

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas
de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 43.3
establece que, con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza mediante su
validación con respecto a sus finalidades, ésta estará sometida a un proceso continuado
de evaluación por los procedimientos que reglamentariamente se determinen y que
atenderán a los criterios definidos en el sistema educativo general.
Una vez actualizado el marco general para el aseguramiento, evaluación y mejora de
la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas a través del Real Decreto 93/2022,
de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza
militar y de su evaluación, se hace necesario desarrollarlo elaborando las normas para
llevarla a cabo.
La consolidación de la excelencia de la enseñanza militar es un objetivo prioritario, y
se alcanzará mediante la evaluación de las competencias profesionales adquiridas y el
establecimiento de los respectivos sistemas de aseguramiento de la calidad y su
posterior verificación, tanto en los centros docentes militares como en los organismos de
gestión de la enseñanza. El compromiso y la participación activa de los órganos que
intervienen en el proceso evaluador y en la propia enseñanza, como ha sido hasta este
momento, es imprescindible para el buen logro del objetivo.
Corresponde por todo ello, desarrollar el proceso de evaluación, la composición de
los órganos que han de gestionar el proceso, fijar el calendario de ejecución, definir los
sistemas de aseguramiento de la calidad, y disponer la forma y el contenido de los
informes que resulten, para que, de acuerdo con las conclusiones que se obtengan, si se
detecta alguna desviación o inadecuación, efectuar las modificaciones que favorezcan la
mejora de la enseñanza militar.
La evaluación del sistema de enseñanza militar, en su dimensión general, se sitúa en
el ámbito de la Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de las competencias que en esta
materia correspondan al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado
Mayor de los respectivos Ejércitos y de la Armada.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, se trata de un
instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución
de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de
Defensa. De igual modo, la norma garantiza el principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa para lograr los objetivos propuestos y el de seguridad jurídica, al
ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un
marco normativo integrado y estable.
Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o
accesorias y, con respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación
de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.
Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus
objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial fue
informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio

cve: BOE-A-2024-4286
Verificable en https://www.boe.es

4286

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-03-2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2024-4288)

Orden ECM/198/2024, de 29 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al "Caballo Cartujano".

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-4323)

Resolución 420/38063/2024, de 28 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Campus Internacional de Estudios Superiores, SL, para el desarrollo de programas de formación en empresa u organismo asociado.

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III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-4336)

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IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2024-7713)

BENIDORM

V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-7819)

Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de información pública del procedimiento de transmutación de derechos de aguas privadas a públicas con expediente 1322/2020.

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