Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-03-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4591)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil VII de Madrid a inscribir la escritura de liquidación de una sociedad.
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Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil VII de Madrid a inscribir la escritura de liquidación de una sociedad.Núm. 60
Viernes 8 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 28029
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4591
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil VII de Madrid a inscribir la escritura de liquidación de
una sociedad.
En el recurso interpuesto por don J. A. S. S., en nombre y representación y como
liquidador solidario de la sociedad «Miraclia Telecomunicaciones, SL» en liquidación,
contra la negativa del registrador Mercantil VII de Madrid don Antonio Pillado Varela a
inscribir una escritura de liquidación de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 30 de agosto de 2023 por el notario de Madrid,
don Tomás Salve Martínez, con el número 867 de protocolo, se formalizaron los
acuerdos adoptados por unanimidad en la junta general universal de la sociedad
«Miraclia Telecomunicaciones, SL», celebrada el día 21 de julio de 2023, por los que se
aprobaba el balance de liquidación, del que resultaba que no existía activo alguno que
liquidar, y se declaraba liquidada y extinguida la sociedad, con solicitud de la
correspondiente cancelación de los asientos registrales de la sociedad, conforme a lo
dispuesto en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 22 de agosto de 2016. En la misma escritura, se expresaba por el liquidador que la
sociedad tenía un solo acreedor «(la Agencia Tributaria), cuyo crédito no puede
satisfacerse» por inexistencia de masa activa.
II
Presentada el día 14 de septiembre de 2023 copia autorizada de dicha escritura en el
Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Antonio Pillado Varela, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 3371/1 131.
F. presentación: 14/09/2023.
Entrada: 1/2023/141.993,0.
Sociedad: Miraclia Telecomunicaciones, SL en liquidación.
Hoja: M-474931.
Autorizante: Salve Martínez Tomas.
Protocolo: 2023/867 de 30/08/2023.
cve: BOE-A-2024-4591
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
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