Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-06-2024

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Boletín Oficial del Estado
27/06/2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-13037)

Resolución de 17 de junio de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones relativas al establecimiento de plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

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Resolución de 17 de junio de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones relativas al establecimiento de plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 74499

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las
resoluciones relativas al establecimiento de plazos para el pago fraccionado
del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Conforme al artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto
o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una
Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no
haya intervenido de forma directa un empleado público. El apartado 2 del mismo artículo
dispone que, en caso de actuación administrativa automatizada, deberá establecerse
previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las
especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su
caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el
órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
De acuerdo con lo previsto por el citado artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y relativo a la
tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social, contempla la
posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los
procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya
gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de lo
establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se
regula la estructura y competencias de dicho servicio común de la Seguridad Social.
Para ello, el referido artículo 130 dispone que previamente deberá establecerse,
mediante resolución del titular de la Dirección General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u
órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de
información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser
considerado responsable a efectos de impugnación.
A su vez, el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, especifica que, en el ámbito estatal, la resolución por la que se determine una
actuación administrativa como automatizada habrá de publicarse en la sede electrónica o
sede electrónica asociada y expresará los recursos que procedan contra la actuación, el
órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y el
plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
Por su parte, el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite que cada
Administración Pública pueda utilizar, como sistema de firma electrónica para su
actuación administrativa automatizada, un sello electrónico de Administración Pública,
órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado
electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica.
De acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito

cve: BOE-A-2024-13037
Verificable en https://www.boe.es

13037

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-06-2024

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