Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-07-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13527)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 2 a cancelar una condición suspensiva de aceptación de herencia.
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Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 2 a cancelar una condición suspensiva de aceptación de herencia.Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82548
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13527
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Badajoz n.º 2 a cancelar una condición
suspensiva de aceptación de herencia.
En los recursos interpuestos por don A. P. R., en nombre y representación y como
administrador único la sociedad «Dehesa Espartal, SL», y don Antonio Domínguez
Mena, notario de Madrid, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Badajoz
número 2, don Juan Enrique Pérez Martín, a cancelar una condición suspensiva de
aceptación de herencia.
Hechos
I
«Respecto del cumplimiento de la condición suspensiva a que está sujeta la
inscripción a favor de la parte vendedora.
A los efectos de acreditar la aceptación de la herencia por todos los herederos de
Doña F. M. R., causante de los transmitentes, y de esta forma se proceda al reflejo
registral del cumplimiento de la condición suspensiva con arreglo al artículo 23 de la
Ley Hipotecaria, la parte vendedora me exhibe Sentencia del Juzgado de Primera
Instancia Número 6 de Badajoz, de 21 de noviembre de 2022 (con código seguro de
verificación […], cuyo contenido puede consultarse en la página web https://
www.administraciondejusticia.gob.es), de la cual resulta la interposición de demanda
por parte de Doña M. C. M. M. para, entre otras cosas, que se rescinda la partición
contenida en la escritura reseñada en el primer párrafo del apartado “Título” por lesión
en más de la cuarta parte y por perjudicar su legítima, frente a los restantes hermanos
M. M.
A dicha demanda se allanó Doña M. E. M. M., como se indica en la propia sentencia.
Por aplicación del artículo 999 del Código Civil, ha de entenderse tácitamente
aceptada la herencia también por Doña M. C. y Doña M. E. M. M., pues se trata de actos
claros y precisos que revelan la voluntad inequívoca de aceptar la herencia, que
suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino
con la cualidad de heredero, pues en este caso tanto la interposición de la demanda,
como el allanamiento, implican una declaración y una conducta en sentido positivo a la
aceptación de la herencia y adjudicación de bienes hereditarios.»
cve: BOE-A-2024-13527
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 20 de diciembre de 2023 por el notario de
Madrid, don Antonio Domínguez Mena, con el número 2.644 de protocolo, la sociedad
«Dehesa Espartal, SL» compró determinada finca que habían adquirido los vendedores
por título de herencia.
En el apartado relativo a las «cargas», se expresaba que en la información registral
que se incorporaba figuraba lo siguiente: «Condición suspensiva. “La partición de la
herencia de doña F. M. R. fue aceptada por don F. J., doña M. D., doña M. J. y doña M.
F. M. M., no resultando que fuese aceptada por doña M. C. y Doña E. M. M., por tanto
dicha partición queda sujeta a la condición suspensiva de la aceptación de la herencia
por parte de todos los herederos”».
En el expositivo III de la misma escritura constaba lo siguiente:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 03-07-2024
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ciudad Real n.º 1, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de sentencia.
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