Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-07-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-14126)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca.
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Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca.Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86941
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
14126
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca.
Hechos
Primero.
Con fecha de 17 de marzo de 2023 se emitió la resolución de exención para los
municipios afectados por las servidumbres aeronáuticas vigentes de conformidad al Real
decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca (BOE núm. 77, de 31 de marzo
de 2011).
Segundo.
Con fecha 4 de julio de 2023 se han aprobado las nuevas servidumbres aeronáuticas
radioeléctricas según Real Decreto 629/2023, de 11 de julio, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas del radar, centro de emisores y centro de receptores de
Algaida y enlaces hertzianos entre el centro de control de Palma y el complejo
radioeléctrico de Algaida; y se establecen las correspondientes al enlace hertziano entre
el radar de Algaida y el VOR de Pollença (Mallorca) (BOE núm. 183, de 2 de agosto
de 2023), el cual deja sin efecto la anterior resolución de exención, según el artículo 32.2
del Real Decreto 369/2023 por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de
protección de la navegación aérea.
Tercero.
Cuarto.
El estudio NT Exenciones Fase 1 Aeropuerto de Palma de Mallorca modificado con
fecha de 5 de octubre de 2023 por los servicios técnicos de esta Agencia que acredita
que la ejecución en dichos términos municipales de construcciones, instalaciones o
plantaciones, que cumpla con las condiciones que se establecen en la presente
resolución de exención, no supera las superficies de limitación de altura de las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca.
cve: BOE-A-2024-14126
Verificable en https://www.boe.es
Los términos municipales indicados en el anexo I a la presente resolución de
exención se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para
el aeropuerto de Palma de Mallorca, tal como se establece en el Real decreto 416/2011,
de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto
de Palma de Mallorca (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011) y/ o por el Real
Decreto 629/2023, de 11 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas
del radar, centro de emisores y centro de receptores de Algaida y enlaces hertzianos
entre el centro de control de Palma y el complejo radioeléctrico de Algaida; y se
establecen las correspondientes al enlace hertziano entre el radar de Algaida y el VOR
de Pollença (Mallorca) (BOE núm. 183, de 2 de agosto de 2023) y/o el Real
Decreto 1425/2018, de 3 de diciembre, por el que se modifican las servidumbres
aeronáuticas del Aeropuerto de Son Bonet.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-07-2024
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