Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-21376)
Orden APA/1133/2024, de 9 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el correspondiente de Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarContenido de la primera página
Orden APA/1133/2024, de 9 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el correspondiente de Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134019
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21376
Orden APA/1133/2024, de 9 de octubre, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros,
comprendido en el correspondiente de Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Bienes asegurables.
Son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I:
a) Las distintas variedades de cultivos forrajeros y la paja de los cultivos de
cereales de invierno: trigo blando, trigo duro, tritordeum, espelta, cebada, avena,
centeno, triticale y sus mezclas, cuya producción sea susceptible de recolección dentro
del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.
b) La producción de pastos que sea susceptible de aprovechamiento a diente por el
ganado dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del
seguro.
c) Las semillas forrajeras excepto la producción de semillas de los cultivos de
cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano y oleaginosas.
Las producciones de semillas forrajeras deberán cumplir con lo regulado en los
requisitos generales de los procesos de producción que establece el Reglamento
Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.
cve: BOE-A-2024-21376
Verificable en https://www.boe.es
1.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-10-2024
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Camerún y Société Africaine de Fabrication de Vins et Spiritueux, SA, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publican las normas de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Salacia, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Salacia, de 42 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en...
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Universidad Antonio de Nebrija, por la que se publica el plan de estudios de Graduado o Graduada en Marketing.
Anuncio de la Comunidad de Regantes de las Zonas II de las Vegas Alta y Media del Segura sobre convocatoria de Junta.