Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-21373)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el Anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.
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Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el Anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134004
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21373
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el
Anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3
del virus de la lengua azul en España.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera de la Orden APA/1043/2024,
de 30 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE)
2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las
normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con
respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en
respuesta a la circulación del serotipo 3 en las provincias de Huelva y Cáceres, es necesario
modificar la zona de restricción establecida en el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30
de septiembre, incluyendo la totalidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
comarcas de Utrera (Bajo Guadalquivir), Lebrija (Las Marismas), Carmona (Los Alcores) y
Sevilla (Delegación Provincial), en la provincia de Sevilla.
Por tanto, el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre queda
redactada como sigue:
«ANEXO
Zona Restringida
Se considerará zona restringida frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
– La provincia de Huelva.
– En la provincia de Sevilla: las comarcas de Cazalla de la Sierra (Sierra
Norte), Cantillana (Vega de Sevilla), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla),
Utrera (Bajo Guadalquivir), Lebrija (Las Marismas), Carmona (Los Alcores) y
Sevilla (Delegación Provincial).
– En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de San
Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo de la
Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.
– En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo,
Guijuelo, Tamames y Sequeros.
4.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
– En la provincia de Toledo: las comarcas de Oropesa, Belvis de la Jara,
Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Torrijos y Gálvez.
– En la provincia de Ciudad Real: las comarcas de Piedrabuena y Almadén.
5. En la Comunidad de Madrid: las comarcas de El Escorial, San Martín de
Valdeiglesias y Navalcarnero.».
cve: BOE-A-2024-21373
Verificable en https://www.boe.es
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-10-2024
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