Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-10-2024

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Boletín Oficial del Estado
23/10/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2024-21700)

Real Decreto 1084/2024, de 22 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior en aguas no marítimas y se transponen al derecho español diversas directivas en materia de reconocimiento de dichas cualificaciones profesionales.

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Real Decreto 1084/2024, de 22 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior en aguas no marítimas y se transponen al derecho español diversas directivas en materia de reconocimiento de dichas cualificaciones profesionales.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135398

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1084/2024, de 22 de octubre, por el que se regula el
reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior
en aguas no marítimas y se transponen al derecho español diversas
directivas en materia de reconocimiento de dichas cualificaciones
profesionales.

La Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la
navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del
Consejo, se adopta en aras de garantizar tanto la movilidad como la seguridad de la
navegación y la protección de la vida humana y del medio ambiente. En consecuencia,
deviene esencial que los tripulantes de cubierta, y especialmente las personas
responsables de las situaciones de emergencia a bordo de buques de pasaje y las que
participan en el repostaje de los buques alimentados con gas natural licuado, tengan la
titulación que acredite sus competencias.
Con el fin de contribuir a la movilidad de las personas que intervienen en el
funcionamiento de embarcaciones en la Unión Europea y habida cuenta de que todos los
certificados de cualificación, libretas de servicio y diarios de navegación expedidos de
conformidad con la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de diciembre de 2017, han de cumplir las normas mínimas exigidas conforme a
criterios armonizados, España debe reconocer las cualificaciones profesionales
certificadas de acuerdo con la citada directiva, para que quienes posean tales
cualificaciones puedan ejercer su profesión en todas las vías navegables interiores de la
Unión Europea.
En nuestro país, la navegación interior es una actividad infrecuente, que
principalmente atiende solo a intereses locales o estacionales en vías navegables sin
conexión con otros Estados miembros. Aunque el principio de reconocimiento de
certificados profesionales en virtud de la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, debe respetarse, en aras de
garantizar una carga administrativa proporcionada, estaría justificado transponer solo las
disposiciones mínimas necesarias para el reconocimiento de los certificados
profesionales expedidos con arreglo a lo dispuesto en la normativa comunitaria. En
particular el artículo 39.2 de la citada directiva establece que los Estados miembros sólo
estarán obligados a poner en vigor una serie de disposiciones necesarias para cumplir lo
dispuesto en determinados artículos.
En este sentido, la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de diciembre de 2017, expone que «Los Estados miembros en los que ninguna vía
navegable interior esté conectada a la red de navegación de otro Estado miembro y que
decidan no expedir certificados de cualificación de la Unión de conformidad con la
presente Directiva se verían sometidos a una obligación desproporcionada e innecesaria
si tuvieran que transponer y aplicar todas las disposiciones de la presente Directiva. Por
tanto, estos Estados miembros deben estar exentos de la obligación de transponer y
aplicar las disposiciones relacionadas con la certificación de cualificaciones, en tanto no
decidan expedir certificados de cualificación de la Unión. Sin embargo, se les debe exigir
el reconocimiento en su territorio del certificado de cualificación de la Unión, con objeto
de promover la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión, reducir las cargas
administrativas asociadas con la movilidad laboral y hacer más atractiva la profesión.

cve: BOE-A-2024-21700
Verificable en https://www.boe.es

21700

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-10-2024

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