Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-10-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21707)
Real Decreto 1091/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Floristería y arte floral y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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Real Decreto 1091/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Floristería y arte floral y se fijan los aspectos básicos del currículo.Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135523
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 1091/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso
de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Floristería y
arte floral y se fijan los aspectos básicos del currículo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3
que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que
integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización complementarán
o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación
profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine.
A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11),
los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de
referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.3 y 6.4
establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos,
competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del
currículo básico. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios
para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para
aquellas que no la tengan.
Además, esta misma ley, en su artículo 6.5, establece que las administraciones
educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las
enseñanzas de Formación Profesional de los porcentajes requeridos en enseñanzas
mínimas, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas
previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
Asimismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de
especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de
Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para
cada curso de especialización se determinen.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de Formación
Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar
las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación
idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el
reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas
un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de
itinerarios formativos individuales y colectivos y cumplirá conforme a un modelo de
formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación
profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y
estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos
de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional
de Estándares de Competencia profesionales y en tres niveles de competencia profesional
(1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencia profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa,
autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
cve: BOE-A-2024-21707
Verificable en https://www.boe.es
21707
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