Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-11-2024

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Boletín Oficial del Estado
01/11/2024

T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-22665)

Pleno. Auto 89/2024, de 24 de septiembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 7368-2023. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7368-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en relación con el segundo párrafo del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

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Pleno. Auto 89/2024, de 24 de septiembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 7368-2023. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7368-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en relación con el segundo párrafo del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 139774

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
22665

Pleno. Auto 89/2024, de 24 de septiembre de 2024. Cuestión de
inconstitucionalidad 7368-2023. Inadmite a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad 7368-2023, planteada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en relación con el segundo
párrafo del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley general de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.

ECLI:ES:TC:2024:89A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en la
cuestión de inconstitucionalidad núm. 7368-2023, promovida por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en relación con el art. 221.2, segundo
párrafo, del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ha dictado, con ponencia del
magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, el siguiente
AUTO
I.

Antecedentes

1. Con fecha 23 de noviembre de 2023 tuvo entrada en el registro general del
Tribunal Constitucional un oficio de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de las Islas Baleares, al que se acompaña, junto al testimonio del rollo de suplicación
núm. RSU 24/2023, el auto de 17 de noviembre de 2023, por el que se acuerda plantear
cuestión de inconstitucionalidad en relación con el segundo párrafo del art. 221.2 del
texto refundido de la Ley general de Seguridad Social (en adelante, TRLGSS), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su redacción original, por
ser contrario al principio de igualdad ante la ley y a la prohibición de discriminación por
razón de sexo (art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 41 CE).

a) El Juzgado de lo Social núm. 1 de Ibiza, mediante la sentencia núm. 310/2022,
de 3 de noviembre, desestima la demanda formulada por doña M.E.G.M., frente a la
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) de 30 de
marzo de 2021, confirmada por la resolución de 9 de junio de 2021, que deniega su
solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir la pensión de viudedad prevista en
el art. 221 TRLGSS («pensión de viudedad de parejas de hecho») a raíz del fallecimiento
de su pareja, don A.I.N., el 5 de febrero de 2021. Así, si bien la recurrente cumple con el
requisito legal de hallarse en situación de dependencia económica respecto del causante
y constan como hechos probados en dicha resolución judicial una convivencia
ininterrumpida de al menos treinta años (padrón municipal) con una relación análoga a la
conyugal, dos hijos en común (libro de familia) y la adquisición proindiviso de la vivienda

cve: BOE-A-2024-22665
Verificable en https://www.boe.es

2. Los hechos de los que trae causa la cuestión de inconstitucionalidad planteada
son, en síntesis, los siguientes:

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 01-11-2024

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