Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-11-2024
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.III. Otras disposiciones. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2024-23746)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la realización de dos sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» el 19 de marzo de 2025 y el 4 de mayo de 2025, «Cupón Extra Día del Padre de la ONCE» y «Cupón Extra Día de la Madre de la ONCE».
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Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la realización de dos sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» el 19 de marzo de 2025 y el 4 de mayo de 2025, «Cupón Extra Día del Padre de la ONCE» y «Cupón Extra Día de la Madre de la ONCE».Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146918
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, por la que se publica la realización de dos sorteos
extraordinarios de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE»
el 19 de marzo de 2025 y el 4 de mayo de 2025, «Cupón Extra Día del Padre
de la ONCE» y «Cupón Extra Día de la Madre de la ONCE».
Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011,
de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos
Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una
Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa
específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto
de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los
operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su
disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores
que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las
prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional
vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1986; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación
y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de
futuro de la ONCE para el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros con
fecha 2 de noviembre de 2021; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por
el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y
por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así
como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de
Protectorado aprobó en su reunión de 14 de septiembre de 2022 los «Procedimientos y
Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la
ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería
denominada «Cupón de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación
suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de
Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la
Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la
concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.
Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a
los reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para
su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes
mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como
garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo
de Protectorado de ONCE, en reunión ordinaria de 31 de octubre de 2024, ha verificado
cve: BOE-A-2024-23746
Verificable en https://www.boe.es
23746
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-11-2024
Auto de 28 de octubre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la aplicación del apartado 5.e) de la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
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