Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-11-2024

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Boletín Oficial del Estado
18/11/2024

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24009)

Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en Oyón (Álava) y Aguilar de Codés (Navarra)».

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Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en Oyón (Álava) y Aguilar de Codés (Navarra)».
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 149181

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
24009

Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de
impacto ambiental sobre el proyecto «Parque eólico Labraza de 40 MW y de
una parte de su infraestructura de evacuación, en Oyón (Álava) y Aguilar de
Codés (Navarra)».
Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Labraza de 40 MW
y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón
en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra», fue aprobada
por Resolución de 3 de enero, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 2023.
Con fecha 17 de septiembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General,
escrito del promotor del proyecto, Aixeindar, SA, en virtud del que solicita se inicien los
trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, para la modificación de la declaración de impacto ambiental del
proyecto.
La modificación solicitada afectaría al condicionado del apartado «1.2.2 Calidad
atmosférica, población y salud» de las condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
La citada declaración de impacto ambiental establece, entre otras, la siguiente condición:

El promotor aporta la preceptiva documentación justificativa, en la que expone que
concurren los requisitos establecidos en el apartado b) del artículo 44.1 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por los siguientes argumentos:
1. Mediante Resolución del 10 de julio de 2024, la Agencia Española de Seguridad
Aérea (AESA) resuelve no autorizar la instalación de un sistema de gestión del balizado
mediante radares pasivos en los aerogeneradores del parque eólico, al no estar
definidos y establecidos en la normativa nacional los requisitos técnico-operativos
necesarios para garantizar la plena seguridad de las operaciones aéreas en el caso de
instalación de sistemas de balizamiento a demanda y que éstos se hagan cumplir frente
a terceros. La misma resolución de servidumbres aéreas y, atendiendo a circunstancias

cve: BOE-A-2024-24009
Verificable en https://www.boe.es

«En cuanto a la señalización e iluminación del PE para la seguridad aérea, deberá
optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje,
priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja
frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la
navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de
acuerdo a la “Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos” de la
AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos
ambientales.
Se instalará un sistema de gestión del balizado de los aerogeneradores mediante
radares pasivos que permita controlar el encendido de las luces de posición y activarlas
únicamente en las situaciones necesarias. Deberá ser una herramienta capaz de
garantizar la seguridad de la navegación aérea y reducir el impacto de la contaminación
lumínica sobre los núcleos urbanos cercanos y la fauna.»

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-11-2024

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