Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-11-2024
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2024-23950)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148626
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
23950
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de
venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en
envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los
envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como
carburante.
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados.
En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al
público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer
martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece
que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema
establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de
determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes
de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, dicho artículo dispone que la diferencia entre el precio máximo de venta
teórico calculado conforme la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el
precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado
anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esa diferencia, en cada
actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1»)
contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos
precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Ámbito de aplicación.
1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español a los
suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 19 de
noviembre de 2024, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha
anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos
que a las cero horas del día 19 de noviembre de 2024, aún no se hayan realizado o se
encuentren en fase de realización.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades
de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de
comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015,
de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios
máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
3. En particular, lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros
de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior
a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla
para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo
envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos
cve: BOE-A-2024-23950
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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