Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-11-2024
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes.III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24429)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia (parcial).
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Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia (parcial).Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157445
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24429
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia (parcial).
En el recurso interpuesto por don J. L. C. V. contra la negativa de registradora de la
Propiedad de Vigo número 2, doña Margarita José Alconchel-Saiz Pardo, a inscribir una
escritura de aceptación y adjudicación de herencia (parcial).
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 30 de mayo de 2024 por el notario de
Ponteareas, don Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez, con el número 1.569 de protocolo,
don J. L. C. V., previa aceptación de las herencias causadas por el fallecimiento de sus
padres, don B. C. C. y doña N. V. D., los días 3 de septiembre de 1996 y el 8 de octubre
de 2000, respectivamente, se adjudicó la finca (ganancial) descrita en dicho título «(…)
en acto de partición y adjudicación de herencia (…) con carácter privativo».
Los causantes fallecieron bajo sendos testamentos (de idéntico contenido),
autorizados el día 11 de julio de 1986 por el notario de Vigo, don José Antonio Somoza
Sánchez. Por lo que interesa al presente expediente, son de interés las cláusulas
siguientes: «Cuarta. Instituye por únicos y universales herederos de todos sus bienes,
derechos y acciones, a sus dos mencionados hijos, en la forma y proporción que resultan
de las siguientes adjudicaciones, que realiza de conformidad con lo facultado por el
artículo 1.056 del Código Civil: A su hijo J. L. C. V. (…) 2) (…) y terreno en el citado
Barrio (…), que mide cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados, y limita (…).
Quinta. A sus dos hijos, J. L. y A., a partes iguales el resto de sus demás bienes,
derechos y acciones, representados en todo lo que les pueda corresponder según este
testamento, por sus respectivas descendencias (…). Sexta. Aclara y ordena el
testador[a]: a) Que las adjudicaciones precedentemente realizadas, se concretan a la
participación que en las mismas pudiera corresponderle, y b) que el exceso de valor de
los bienes adjudicados, se considerará como mejora y legado al favorecido (…).
Octava. Prohíbe la intervención judicial (…), y para el caso de que sus referidos
herederos no realizaren por sí mismos, la partición de sus bienes, nombra Comisario
Contador Partidor, a don J. V. C. (…) y le inviste de las más amplias facultades para
todas las operaciones divisorias de su herencia, incluso para entregar legados,
prorrogándole el plazo legal por dos años más, a contar de la fecha en que fuere
requerido, en forma notarial, por cualquier de los interesados en esta sucesión, para la
práctica de sus funciones».
cve: BOE-A-2024-24429
Verificable en https://www.boe.es
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