Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-12-2024
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Empleo. (BOE-A-2024-27144)
Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor.
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Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor.Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180912
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
27144
Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la
activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo,
de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de
motor.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, a propuesta
de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de Economía, Comercio y
Empresa, y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha adoptado un
acuerdo por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor.
Para general conocimiento, se procede a su publicación como anejo a la presente
orden.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEJO
El artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, establece un mecanismo
de flexibilidad y estabilización del empleo para atender las necesidades excepcionales
de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de
flexibilidad interna, como la reducción de jornada o la suspensión de contratos, en
respuesta a circunstancias excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial,
previa declaración de tal circunstancia mediante acuerdo del Consejo de Ministros y
habiendo sido informadas las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas a nivel estatal, sin perjuicio de las funciones de la Comisión tripartita del
Mecanismo RED, cuando este sea sectorial.
En el sector de las empresas de fabricación de vehículos se están produciendo una
serie de cambios, previsiblemente permanentes, que generan necesidades de
recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras
hacia otras formas de producción que hacen procedente la aplicación del Mecanismo
RED, en su modalidad sectorial, para proteger el empleo y garantizar la competitividad
futura de un sector estratégico para la economía española.
A nivel nacional, el sector de la fabricación de vehículos constituye un pilar
fundamental de la economía. Representa aproximadamente el 10 % del Producto Interior
Bruto (PIB) y emplea a más de 200.000 personas de manera directa. España se
cve: BOE-A-2024-27144
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad
y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos
de motor
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