Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-12-2024
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Sector energético. (BOE-A-2024-27272)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos.
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Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos.Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182585
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
27272
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23
de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores
energéticos.
«Establecer y hacer pública la siguiente relación de operadores principales en los
mercados energéticos de electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del
petróleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000,
de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados
de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de
autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, aprobado
mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, de acuerdo con los datos
relativos al año 2023 que obran en poder de esta Comisión:
I)
Operadores principales en el sector eléctrico:
– Endesa, SA.
– Iberdrola, SA.
cve: BOE-A-2024-27272
Verificable en https://www.boe.es
El apartado 21 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, referido a los sectores energéticos, atribuye a
este organismo la competencia para «Determinar con carácter anual los operadores
principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes
de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios».
El Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real
Decreto-ley 6/2000, en su artículo 3 señala que «la Comisión Nacional de Energía y la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública,
anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los
mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23
de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el
transcurso del año».
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las
referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión Nacional de Energía
(…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate».
En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud
de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013,
de 30 de agosto, y del artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su
sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2024, la resolución por la que se establecen
y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decretoley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores
energéticos.
En la referida resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC resuelve:
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