Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-12-2024
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27257)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182482
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
27257
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por
el que se aprueba el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, a propuesta
del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Cuadragésimo Sexto
Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión
por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el
mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como
anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el cuadragésimo sexto
Plan de Seguros Agrarios Combinados
Aprobación y marco normativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 2329/1979, de 14
de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 87/1978,
de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se aprueba este cuadragésimo
sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
El cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados se establece al
amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y contempla las líneas de seguros agrarios
cuyo periodo de suscripción se inicia a lo largo del año 2025, así como los porcentajes
de subvenciones aplicables a cada una de ellas.
En lo referente a la concesión de subvenciones para la contratación de pólizas de
seguros agrícolas, ganaderos y forestales, el presente Plan cumple con lo establecido en
las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en
las zonas rurales, publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea
(2022/C 485/01). Así, la ayuda contemplada en dicho Plan ha sido reconocida como
compatible con el mercado interior comunitario en virtud de la Decisión de la Comisión
Europea de 28 de noviembre (Ayuda N º SA.116309 (2024/N)) hasta el 31 de diciembre
de 2025. La concesión de subvenciones para contratar pólizas de seguros acuícolas
cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las
empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de
la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Sistema de Seguros Agrarios Combinados constituye un pilar fundamental de la
política agraria nacional y representa una herramienta eficaz para la gestión del riesgo
en las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales. El seguro agrario
contribuye al mantenimiento de la renta de las explotaciones ante daños provocados por
riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial
cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-12-2024
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