Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-01-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-1181)
Anuncio de la Demarcación de Costas de Galicia de incoación e información pública en expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del Puerto Exterior de A Coruña, en Punta Langosteira, en el t.m. de Arteixo (A Coruña) (ref.: DES01/21/15/0002).
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Anuncio de la Demarcación de Costas de Galicia de incoación e información pública en expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del Puerto Exterior de A Coruña, en Punta Langosteira, en el t.m. de Arteixo (A Coruña) (ref.: DES01/21/15/0002).Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2016
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1181
Anuncio de la De marcación de Costas de Galicia de incoación e
información pública en expediente de deslinde de los bienes de dominio
público marítimo- terrestre del Puerto Exterior de A Coruña, en Punta
Langosteira, en el t.m. de Arteixo (A Coruña) (ref.: DES01/21/15/0002).
Expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre, relativo a la
rectificación, en el tramo de unos 4.930 m, correspondiente al Puerto Exterior de
Coruña, en Punta Langosteira, comprendido aproximadamente entre los vértices
M-35 a M-187 del deslinde aprobado por O.M. de 14 de enero de 2002, y M-1 a M112 del deslinde aprobado por O.M. de 28 de agosto de 2003, en el t.m. de Arteixo
(A Coruña).
Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 17
de febrero de 2022, la Demarcación de Costas en Galicia incoó el expediente de
rectificación de los deslindes aprobados por OO.MM. de 14 de enero de 2002 y 28
de agosto de 2003, en el t.m. de Arteixo (A Coruña).
Mediante O.M. de fecha 22 de marzo de 2024, la Dirección General de la
Costa y el Mar declaró caducado el expediente de deslinde de los bienes de
dominio público marítimo terrestre, conservando los actos y trámites efectuados.
En sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de noviembre de 2011,
relativa al recurso contencioso-administrativo n. 716/2009, interpuesto contra la
aprobación de un expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre,
en el Fundamento Jurídico Segundo, se indica "…Todo ello obliga a declarar
caducidad del expediente de deslinde en relación al tramo de costa…sin necesidad
de entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada. Y todo ello sin
perjuicio de que la Administración pueda, en su caso, incoar nuevo procedimiento
de deslinde respecto de este tramo, dado que los bienes de dominio público
marítimo-terrestre son imprescriptibles, conforme preceptúan los artículos 132.1 de
la Constitución y 7 de la ley de Costas y de conformidad con los artículos 66 y 67
de la Ley 30/1992 se establece la conservación y convalidación, dentro de lo
posible, de los actos y trámites que hayan tenido lugar en el procedimiento
anulado."
Con fecha 18 de diciembre de 2024 y de acuerdo con lo que dispone el artículo
12, apartado 1, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, ha sido dictada por
esta Demarcación de Costas, providencia de incoación del expediente de deslinde
de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del Puerto Exterior de A
Coruña, en Punta Langosteira, comprendido aproximadamente entre los vértices
M-35 a M-187 del deslinde aprobado por O.M. de 14 de enero de 2002, y M-1 a M109 del deslinde aprobado por O.M. de 28 agosto de 2003, en el t.m. de Arteixo (A
Coruña).
cve: BOE-B-2025-1181
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el criterio expresado en la anterior Consideración, y teniendo
en cuenta que ha sido declarada la caducidad del expediente incoado en 2022,
procede la incoación de un nuevo expediente de deslinde, con una delimitación
provisional coincidente con la caducada, a la vista de que ya existen estudios
justificativos realizados, incorporados en el expediente de deslinde, sin perjuicio de
valorar con informes adicionales la existencia de cambios morfológicos o cualquier
otra circunstancia que justificase un cambio en la delimitación.
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