Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-02-2025

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Boletín Oficial del Estado
06/02/2025

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2142)

Modificación de los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional, adoptada por el Consejo de Administración el 12 de abril de 2010, por Decisión n.º 14577-(10/35).

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Modificación de los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional, adoptada por el Consejo de Administración el 12 de abril de 2010, por Decisión n.º 14577-(10/35).
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16010

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2142

Modificación de los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos del
Fondo Monetario Internacional, adoptada por el Consejo de Administración el
12 de abril de 2010, por Decisión n.º 14577-(10/35).
NUEVOS ACUERDOS PARA LA OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS
PREÁMBULO

A fin de que el Fondo Monetario Internacional (el «Fondo») pueda cumplir más
eficazmente su función en el Sistema Monetario Internacional, varios países dotados de
capacidad financiera para respaldar el sistema monetario internacional han convenido en
proporcionar recursos al Fondo hasta unas cuantías determinadas, de conformidad con
los términos de la presente decisión. Dado que el Fondo es una institución basada en un
sistema de cuotas, sólo se recurrirá a las disposiciones crediticias previstas en la
presente decisión cuando se necesiten recursos complementarios a los obtenidos con
las cuotas, a efectos de contrarrestar o de hacer frente a un deterioro del Sistema
Monetario Internacional. A fin de hacer realidad esas intenciones se adoptan las
siguientes disposiciones conforme al artículo VII, sección 1 i), del convenio constitutivo
del Fondo.
Párrafo 1. Definiciones.
En la acepción que se da a las siguientes expresiones en la presente decisión:

i) «cuantía de un acuerdo de crédito» significa la cantidad máxima, expresada en
derechos especiales de giro, que un participante se compromete a poner a disposición
del Fondo en el marco de un acuerdo de crédito;
ii) «Convenio» significa el convenio constitutivo del Fondo;
iii) «cuantía comprometida disponible» significa la cuantía del acuerdo de crédito de
un participante, deducidos los saldos girados y pendientes;
iv) «moneda prestada» o «moneda obtenida en préstamo» significa la moneda
transferida a la cuenta del Fondo en el marco de un acuerdo de crédito;
v) «petición de fondos» significa la notificación efectuada por el Fondo a un
participante para que efectúe una transferencia, en el marco de su acuerdo de crédito, a
la cuenta del Fondo;
vi) «acuerdo de crédito» significa el compromiso de proporcionar recursos al Fondo
en las condiciones de la presente decisión;
vii) «moneda efectivamente convertible» significa una moneda incluida en el plan
de transacciones financieras trimestral del Fondo a los efectos de la realización de
transferencias;
viii) «girador» significa un miembro que compra moneda obtenida en préstamo de
la Cuenta de Recursos Generales del Fondo;
ix) «endeudamiento del Fondo» significa la suma que éste se compromete a
reembolsar en el marco de un acuerdo de crédito;
x) «miembro» significa un miembro del Fondo;
xi) «participante» significa un miembro participante o una institución participante;
xii) «institución participante» significa una institución oficial de un miembro que
haya celebrado con el Fondo un acuerdo de crédito con el consentimiento del miembro; y

cve: BOE-A-2025-2142
Verificable en https://www.boe.es

a)

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