Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-02-2025
Consejo General Del Poder Judicial. . III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-2634)
Acuerdo de 28 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por el que se aprueban la composición de secciones, normas de reparto y asignación de ponencias de la Sala de lo Civil y Penal, y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para el año 2025.
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Acuerdo de 28 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por el que se aprueban la composición de secciones, normas de reparto y asignación de ponencias de la Sala de lo Civil y Penal, y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para el año 2025.Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19298
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
2634
Acuerdo de 28 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por el que se
aprueban la composición de secciones, normas de reparto y asignación de
ponencias de la Sala de lo Civil y Penal, y de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco, para el año 2025.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 28 de enero de 2025, acuerda tomar conocimiento y ordenar la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, en sesión de fecha 22 de noviembre de 2024, por el
que se aprueba la composición de secciones, normas de reparto y asignación de
ponencias de la Sala de lo Civil y Penal, y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco, para el año 2025, del siguiente tenor:
«Propuesta que efectúa a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, el Presidente de la Sala de lo Civil y Penal, relativa a la composición y
funcionamiento de la misma, como las normas de asignación de ponencias que deban
turnar los Magistrados que se encuentran destinados en la misma, a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 152.1.2.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y formación de la Sala Especial del artículo 77 de la misma Ley Orgánica.
(…) III. Turno de ponencias
– 2301: Recurso de casación civil (Art 73.1.a) LOPJ).
– 2302: Recurso extraordinario de revisión (Art. 73.1.b) LOPJ).
– 2303: Recurso de queja (Art. 494 LEC).
– 2304: Demanda de responsabilidad civil (Art. 73.2 LOPJ).
– 2305: Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con
sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior jerárquico común: (Art.
73.2.c) LOPJ).
– 2306: Procedimientos de arbitraje (Art. 73.1.c) LOPJ).
230601: Nombramiento y remoción de árbitros (art. 8.1. de la Ley de Arbitraje).
230602: Anulación de laudos arbitrales (art. 8.5 de la Ley de Arbitraje).
230603: Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras (art.8.6 de la
Ley de Arbitraje).
– 2307: Incidentes.
cve: BOE-A-2025-2634
Verificable en https://www.boe.es
3.1 En los asuntos civiles, las ponencias se asignarán según el turno establecido
siguiéndose el orden correlativo con relación al de registro de asuntos en la Sala de lo
Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a partir del
magistrado o magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se exceptúa de este orden
la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponderá la ponencia una
vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado tres ponencias a cada magistrada o
magistrado. A partir de que se haya efectuado esta asignación, se continuará con el
mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así
sucesivamente.
Los asuntos civiles se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-02-2025
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