Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-02-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-3085)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 23 de abril de 2024, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.
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Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 23 de abril de 2024, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22155
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3085
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 23 de abril de 2024, por la que se establece la
distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el
marco de las campañas científicas autorizadas.
La Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, una vez
recibidas las solicitudes de acceso a la captura científica conforme a lo dispuesto en el
artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, distribuyó el porcentaje anual de
capturas destinadas a fines científicos en el marco de las campañas científicas
autorizadas. No obstante, desde su publicación, se han producido diversas
circunstancias que hacen necesaria su revisión y modificación.
Por un lado, algunos de los buques, inicialmente incluidos en la distribución anual,
han renunciado a su participación, dejando porcentajes de captura sin utilizar que
pueden ser redistribuidos entre los restantes buques autorizados, siendo de aplicación el
punto 5 del artículo 3 de la orden. El citado artículo establece que cuando quede captura
científica sin consumir en campañas realizadas antes del 30 de noviembre, se podrá
distribuir ese sobrante entre el resto de las campañas autorizadas con capturas no
computadas contra captura científica. Distribuyéndose este sobrante proporcionalmente
al consumo no cubierto por captura científica de cada campaña.
Por otro lado, otros buques, si bien no han presentado renuncia expresa, no
presentaron la solicitud de autorización para la realización de dichas campañas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril.
Adicionalmente, ciertos buques se han acogido al artículo 3.3 de la Orden
APA/441/2023, de 24 de abril, donde se prevé que el plazo de presentación de
solicitudes de acceso a la captura científica será del 1 al 15 de enero del año en curso.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca considera necesario proceder a la
modificación de los apartados segundo y los anexos I y II de la Resolución de 23 de abril
de 2024, ajustando la distribución de las capturas científicas en aras de garantizar una
asignación más eficiente y alineada con los objetivos científicos y normativos.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Modificar la Resolución de 23 de abril de 2024 de esta misma Secretaría General de
Pesca por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines
científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas, en los siguientes
términos:
Se ha modificado el primer párrafo del apartado segundo, que establece la
distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, quedando como
sigue:
Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos,
de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411, HKE/571214, HKE/8ABDE,
HKE/8C3411, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31 y WHB/8C3411.
También se ha recibido la solicitud para acceder a la captura científica de los
stocks JAX/2A-14, JAX/08C, PIL/8C9A y SWO/AN05N.
Con respecto a los stocks JAX/2A-14 y JAX/08C, en el Reglamento (UE)
2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024 no se permite su pesca dirigida.
Además, las campañas para las que se han solicitado no tienen por objeto la
cve: BOE-A-2025-3085
Verificable en https://www.boe.es
«Segundo.
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