Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-02-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4024)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega un expediente de doble inmatriculación.
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Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega un expediente de doble inmatriculación.Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27945
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4024
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega
un expediente de doble inmatriculación.
En el recurso interpuesto por don B. G. M. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Torrelavega número 2, doña Mónica Encarnaçao
Comadira, por la que se deniega un expediente de doble inmatriculación.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don B. G. M. manifestaba que existía una doble
inmatriculación de la finca registral número 10.175 del término municipal de Mazcuerras,
que, a su juicio, formaba parte de la finca registral número 7.946 del mismo término
municipal, de su propiedad, solicitando la tramitación del expediente regulado en el
artículo 209 de la Ley Hipotecaria y la cancelación y cierre del folio registral relativo a
dicha finca doblemente inmatriculada.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Torrelavega número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis LH y con referencia al
documento que se dirá le comunico la calificación del mismo de acuerdo con los
siguientes:
Hechos.
I. Que el exponente es dueño de la finca regitral [sic] 7.946, cuya descripción
literaria es la siguiente: “Rústica.–Finca rústica, en término de Cos, Ayuntamiento de
Mazcuerras, en los sitios denominados (…) dedicada a monte, de cabida dieciocho
hectáreas, cuatro áreas, cincuenta y seis centiáreas, cuyos linderos según el título son:
Norte y Oeste, río (…); Este, herederos de C. R., y Sur (…).–Y los linderos actuales son:
Norte, río (…), término municipal de Cabezón de la Sal, y junta vecinales de Carrejo y
Bermejo; sur, margen del cauce de los molinos de (…), M. G., herederos de C. M., E. V.,
F. G. G., Río (…) y fincas de varios particulares; este, río (…), monte (…), herederos de
E. V., herederos de P. G., y oeste, E. V. y T. V. y cauce (…).–Dentro de ella, existen
cve: BOE-A-2025-4024
Verificable en https://www.boe.es
I.–Con fecha cuatro de Julio de dos mil veinticuatro, y bajo el asiento
número 490/2024, se presenta instancia suscrita en Cos (Mazcuerras) el mismo día de
su presentación, por don B. G. M., quien tras exponer, que existe una doble
inmatriculación de la finca 10.175 del término Municipal de Mazcuerras, que, a su juicio,
forma parte de la registral 7.946 del mismo término municipal, de su propiedad, solicita la
tramitación del expediente regulado en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, y la
cancelación y cierre del folio registral relativo a dicha finca doblemente inmatriculada.
II.–Son antecedentes de los expuesto por el solicitante los siguientes hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-02-2025
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