Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-03-2025

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Boletín Oficial del Estado
06/03/2025

Ministerio Del Interior. . I. Disposiciones generales. Tráfico. Conductores. (BOE-A-2025-4408)

Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.

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Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 30369

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para
el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.

La Estrategia de Seguridad Vial 2030 recoge en el Área Estratégica de personas
formadas y capaces, como una de las líneas primordiales de actuación, mejorar la
formación durante el acceso al permiso de conducción.
La obtención del permiso de conducción de la clase A, está regulada en la Orden
INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso
progresivo al permiso de conducción de la clase A, habiendo transcurrido 13 años desde
la entrada en vigor de esta orden, es preciso realizar una actualización de su contenido,
e incorporar las modificaciones que, tras la experiencia acumulada en estos años, se
ofrecen necesarias. Es improrrogable la actualización del contenido de los cursos,
adaptándolos a la nueva movilidad, incidiendo en las principales causas de los siniestros
viales, concienciando de sus consecuencias, y, en paralelo con los avances tecnológicos,
formar a los conductores en los sistemas de ayuda a la conducción en las motocicletas.
Por otra parte, en el balance provisional de cifras de siniestralidad del año 2023, los
motoristas son el colectivo que más ha incrementado su mortalidad, estableciéndose así
en la política de seguridad vial del Ministerio del Interior para este 2024 la priorización de
reducir la siniestralidad de este colectivo.
No en vano, las cifras consolidadas avalan la necesidad de abordar reformas que
permitan la reducción de la siniestralidad en este concreto colectivo. Así, en el año 2022,
el 66 % de las personas conductoras de motocicletas implicadas en siniestros mortales
en vías interurbanas disponía del permiso A, y el 34 % en vías urbanas, siendo el
permiso A el más frecuente en las personas conductoras de motocicleta implicadas en
siniestros mortales.
En consecuencia con lo anterior, la modificación de esta orden ministerial, además
de actualizar el contenido de la formación exigida para la obtención del permiso de
conducción de la clase A en su parte teórica, va a suponer también un aumento del
número de horas exigidas en circulación en detrimento de las horas impartidas en
circuito cerrado, todo ello, con la finalidad de que los conductores se formen en una
conducción preventiva, evitando el peligro y anticipándose al riesgo.
Además, se establece con carácter obligatorio el uso del airbag, elemento esencial
en el equipamiento, que supone la protección de las zonas críticas del tórax, una zona
en la que el 35 % de los motoristas fallecidos y más del 25 % de los motoristas
hospitalizados sufren lesiones.
La presente orden consta de ocho artículos destinados a la regulación de la duración,
contenido y requisitos de diversa índole de los cursos, dos disposiciones adicionales,
una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.
Cumple los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la presente
orden se considera como el camino natural y más adecuado para la regulación,
concreción y actualización de la duración, distribución, contenido y requisitos, de los
cursos de referencia. El objetivo final, es regular y actualizar el contenido y las
condiciones de desarrollo de dichos cursos, que se consideran imprescindibles para la
correcta impartición de los mismos.
En relación al principio de proporcionalidad, los preceptos contenidos en la presente
orden regulan exclusivamente los aspectos necesarios para garantizar que los cursos se
imparten dentro de unos parámetros mínimos y en unas condiciones materiales y

cve: BOE-A-2025-4408
Verificable en https://www.boe.es

4408

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