Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-04-2025
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE-A-2025-8570)
Orden HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
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Orden HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58032
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
8570
Orden HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período
impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias
excepcionales.
En el anexo I de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se
desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad
económica con arreglo a dicho método.
En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que
cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método
de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras
circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra
de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos,
índices o módulos.
A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe
por el que se pone de manifiesto que durante 2024 se han producido circunstancias
excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan
hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De esta forma, en el artículo único de esta orden se aprueba la reducción de los
índices de rendimiento neto aplicables en 2024 por las actividades agrícolas y ganaderas
afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas
zonas geográficas.
Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por
englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por
comunidades autónomas, provincias, ámbitos territoriales y actividades.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios
de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas
en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, dispongo:
Los índices de rendimiento neto aplicables en 2024 a las actividades agrícolas y
ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente
orden serán los contenidos en este.
cve: BOE-A-2025-8570
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2024, por
las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.
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