Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-11426)
Orden TED/585/2025, de 3 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Operador Petrolífero Iberia, SL.
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Orden TED/585/2025, de 3 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Operador Petrolífero Iberia, SL.Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74566
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
11426
Orden TED/585/2025, de 3 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la
actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos
a Operador Petrolífero Iberia, SL.
I
La empresa Operador Petrolífero Iberia, SL, con CIF B01612480, se encuentra
incluida en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), conforme
a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
Mediante Resolución de 24 de febrero de 2025 la Dirección General de Política
Energética y Minas inhabilitó temporalmente a Operador Petrolífero Iberia, SL para
ejercer la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como
consecuencia de la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios
para ejercer dicha actividad, y por tanto, según consta en el listado de operadores de la
CNMC, se declaró el cese de actividad como operador a partir de esa fecha.
De esta forma, con la citada resolución se adoptaron las medidas cautelares
previstas en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que señala en su
apartado 3, la posibilidad de disponer las medidas provisionales que sean necesarias
para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación temporal de la
capacidad para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos, cuando
éste incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, o alguna
de sus obligaciones sectoriales clasificadas como infracción muy grave de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 109 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre.
El apartado 2 del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que
podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos, exclusivamente,
aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones que reglamentariamente
se establezcan para la realización de la actividad. Dichas sociedades deberán comunicar
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que a su vez lo hará a
la CNMC y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, el inicio
o cese de la actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable
sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas, que deberán ser acreditadas
siempre que le sea requerido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico o por la CNMC.
En este sentido, cabe recordar que son requisitos necesarios para ejercer la
actividad de operador al por mayor los establecidos en el artículo 10 y siguientes del
anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por
menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles
petrolíferos, de carburantes y combustibles petrolíferos.
En concreto, el citado artículo 10 establece que:
«1. Las entidades que realicen actividades de distribución al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos deberán revestir la forma de sociedades
cve: BOE-A-2025-11426
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-06-2025
Instrumento de ratificación del Protocolo común relativo a la aplicación de la Convención de Viena y del Convenio de París.
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2025, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.
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