Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2025

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Boletín Oficial del Estado
06/06/2025

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-11418)

Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2025, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.

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Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2025, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74518

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11418

Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 6 de marzo de 2025, donde se establecen las medidas
de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la
zona CIEM 8 en 2025.
Antecedentes y fundamentos de Derecho

Mediante la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis
encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2025, se fijó la apertura de la pesquería de la
anchoa para las 0:00 horas del 10 de marzo y la finalización de esta para las 23:59 horas
del 30 de noviembre.
A su vez, dicha resolución recoge que la cuota adaptada disponible de España para
la campaña 2025 es de a 28.610,515 toneladas tras el acuerdo entre España y Francia
para la gestión de esta pesquería.
Dicha cuota se distribuyó a largo de los dos semestres y se establecieron topes
máximos de capturas y desembarque para los buques de cerco del Cantábrico y
Noroeste, en función del número de GT de las embarcaciones y de los tripulantes
enrolados y dados de alta en la Seguridad Social, diferenciándolos para el primer y
segundo semestre. Se permitía además la captura accesoria únicamente en aquellos
casos en que fuera totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de esa anchoa,
calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea de especies
sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, fuera inferior al 5 %.
Recientemente se ha publicado la Orden APA/509/2025, de 20 de mayo, por la que
se establecen, para la campaña de 2025, límites del volumen de capturas para la anchoa
(Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8. Su objetivo es limitar el volumen de captura
a los buques de las entidades asociativas representativas del sector pesquero y
organizaciones de productores pesqueros respecto del 90 % de la cuota de España
de anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona 8 del Consejo Internacional para la
Explotación del Mar (CIEM) (stock ANE/08.). El 10 % de la cuota restante podrá ser
utilizado por los buques del censo por modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste que
no se encuentren al amparo de las citadas entidades. Esta orden tendrá vigencia
exclusivamente para la campaña de 2025.
En consecuencia, procede modificar la Resolución de 6 marzo de 2025, donde
se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis
encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2025.
Así, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Modificar el apartado tercero de la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«La cuota adaptada 2025, considerando las cesiones realizadas en el
“Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa
del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria”, es de 28.610,515 toneladas.
De esta cantidad, se establece un límite máximo de capturas del 90 % de la
cuota de España de anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona 8 del CIEM (stock
ANE/08.), es decir 25.749,46 toneladas, a los buques de las entidades asociativas
representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros

cve: BOE-A-2025-11418
Verificable en https://www.boe.es

Primero.

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