Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-07-2025
Comunidad Autónoma de Cantabria. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-14576)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara la caducidad del expediente de declaración de la Torre del Reloj, en el término municipal de Limpias, incoado como bien de interés local con la categoría de monumento.
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Resolución de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara la caducidad del expediente de declaración de la Torre del Reloj, en el término municipal de Limpias, incoado como bien de interés local con la categoría de monumento.Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94065
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
14576
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se declara la caducidad del expediente de declaración de
la Torre del Reloj, en el término municipal de Limpias, incoado como bien de
interés local con la categoría de monumento.
Mediante Resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural y Memoria
Histórica de 28 de noviembre de 2022, se incoó expediente para la declaración de la
Torre del Reloj, en el término municipal de Limpias, como Bien de Interés Local, con la
categoría de monumento.
Visto el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que en los
procedimientos iniciados de oficio en que la Administración ejerce potestades de
intervención, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado la resolución expresa produce la caducidad del procedimiento.
Conforme a lo dispuesto en el art. 29.3 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de
octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la resolución del procedimiento deberá ser
dictada y notificada en el plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha del
acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo, sin haberse dictado y notificado resolución,
se producirá la caducidad del procedimiento.
Visto el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, que obliga a la Administración a
dictar resolución expresa en todos los procedimientos, incluido el supuesto de caducidad
del procedimiento, resuelvo:
Primero.
Declarar la caducidad del expediente para declarar la torre del Reloj, en el término
municipal de Limpias, como Bien de Interés Local con la categoría de monumento y, en
consecuencia, dejar sin efectos la Resolución de 28 de noviembre de 2022, por la que se
incoó dicho expediente.
Segundo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Cultura, Turismo y
Deporte en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Santander, 27 de junio de 2025.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis
Venancio Martínez Abad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14576
Verificable en https://www.boe.es
Cúmplase el presente acuerdo, y publíquese en el «Boletín Oficial de Cantabria»
para conocimiento y efectos respecto de los posibles interesados y Ayuntamiento
afectado.
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