Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-07-2025
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. . III. Otras disposiciones. Vivienda. (BOE-A-2025-15728)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el segundo trimestre de 2025.
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Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el segundo trimestre de 2025.Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102016
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
15728
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Vivienda y
Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado
residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento
establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el
derecho a la vivienda, en el segundo trimestre de 2025.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda, con carácter trimestral, el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana publicará una resolución en la que se recoja la relación de zonas de
mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas en virtud del procedimiento
establecido en el artículo 18 de la referida norma.
De acuerdo con este marco legal, han sido comunicadas a este Departamento las
siguientes declaraciones de zona de mercado residencial tensionado que han sido
aprobadas dentro del segundo trimestre de 2025:
– Orden Foral 157E/2025, de 19 de mayo, de la consejera de Vivienda, Juventud y
Políticas Migratorias por la que se declaran los municipios de Pamplona/Iruña, Tudela,
Valle de Egüés/Eguesibar, Burlada/Burlata, Barañáin/Barañain, Zizur Mayor, EstellaLizarra, Aranguren, Berriozar, Tafalla, Ansoáin/Antsoain, Villava/Atarrabia, Corella, Valle
de Elorz/Elortzibar, Cintruénigo, Baztan, Altsasu/Alsasua, Huarte/Uharte, Berrioplano/
Berriobeiti, San Adrián, Peralta/Azkoien, como zona de mercado residencial tensionado
en Navarra, publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» el 13 de junio de 2025.
– Resolución de 30 de mayo de 2025 de la presidenta del Instituto Gallego de la
Vivienda y Suelo por la que se declara, a solicitud del ayuntamiento, el municipio de La
Coruña como zona de mercado residencial tensionado.
– Orden de 3 de abril de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la
que se declara el Distrito 2 del municipio de Galdakao como zona de mercado
residencial tensionado, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 25 de abril
de 2025.
– Orden de 2 de mayo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la
que se declara el municipio de Donostia/San Sebastián como zona de mercado residencial
tensionado, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 23 de mayo de 2025.
a) El periodo de vigencia de las zonas de mercado residencial tensionado.
b) El reflejo de la definición particularizada de gran tenedor que se aplica en la zona
de acuerdo con lo indicado en la declaración, de modo complementario a la definición
general de gran tenedor de vivienda recogida en el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24
de mayo.
c) El reflejo, de acuerdo con lo dispuesto en cada declaración, de la aplicación en la
zona de la limitación prevista en el segundo párrafo del artículo 17.7 de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a los contratos de arrendamiento de
vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial
tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los
términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, y sobre el que no
hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los
cve: BOE-A-2025-15728
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo,
se dicta la presente resolución donde se recogen los siguientes contenidos derivados de
las referidas declaraciones de zonas de mercado residencial tensionado correspondientes
al segundo trimestre de 2025:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-07-2025
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