Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-16291)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 22, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid.
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Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 22, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid.Núm. 188
Miércoles 6 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 106159
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
16291
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 22, por la que se suspende la
asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico
por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid.
En el recurso interpuesto por doña E. M. P. P. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Madrid número 22, don Adrián Jareño González, por la
que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración
turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid.
Hechos
I
El día 21 de marzo de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 22 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración
turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Madrid número 22, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento en el día de hoy, presentado en esta Oficina,
presentado por Don/Doña P. P., E. M., el día 21/03/2025, bajo el asiento número 999, del
tomo 2025 del Libro Diario y número de entrada 2575, que corresponde a la solicitud de
Asignación de Número de Registro de Alquiler de corta duración turístico, el Registrador
que suscribe ha resuelto suspender la inscripción solicitada, por el defecto subsanable
que seguidamente se indica, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos: No se aporta la Licencia de uso turístico para el municipio de Madrid.
El Artículo 9.2.a.5 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se
regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los
servicios de alquiler de alojamientos de corta duración:
Si la unidad está sujeta a un régimen de título habilitante como la autorización,
licencia, visado o equivalente de acuerdo con la normativa aplicable, el documento que
acredite el título habilitante necesario para su destino al uso previsto conforme a la
ordenación autonómica o local aplicable, salvo que la legislación aplicable sujetase tales
actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo
caso aquellos documentos se sustituirán por los que acrediten que la comunicación o
declaración ha sido realizada, que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda
iniciarse la correspondiente actividad si este ha sido establecido y que no se tenga
declarada su ineficacia, y sin que del Registro de la Propiedad o del de Bienes Muebles
resulte la existencia de resolución obstativa alguna, incluyendo, en su caso, la
cve: BOE-A-2025-16291
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-08-2025
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