Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-16298)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación librados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
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Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación librados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.Núm. 188
Miércoles 6 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 106266
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
16298
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, a inscribir un decreto de
adjudicación y un mandamiento de cancelación librados en un procedimiento
de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
En el recurso interpuesto por don A. V. C. L., procurador de los tribunales, en nombre
y representación de la entidad «EDB Luxury, SL», contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban Gómez, a inscribir un decreto de
adjudicación y un mandamiento de cancelación librados en un procedimiento de
ejecución directa sobre bienes hipotecados.
Hechos
I
Se expidieron, el día 10 de febrero de 2025, testimonios de decreto de adjudicación y
mandamiento de cancelación de cargas dictados en el procedimiento de ejecución
hipotecaria número 214/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de
Eivissa.
II
Presentados dichos testimonios en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4,
fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del precedente documento, se suspende su inscripción por los
siguientes:
1.º Porque calificado el Registro de la Propiedad, y, habiéndose adjudicado la finca
ejecutada en el procedimiento de ejecución hipotecaria 214/2016, por la cifra de
trescientos catorce mil quinientos sesenta y tres euros y cuarenta y ocho céntimos,
resulta que, las cantidades garantizadas con la hipoteca ejecutada inscrita en el Registro
de la Propiedad son superiores a tal cantidad, por lo que es necesario que se aporte
certificación por el Letrado de la Administración de Justicia del que resulten las
cantidades que queden pendientes por cubrir, en su caso, por los conceptos de principal,
intereses remuneratorios, intereses moratorios, costas y gastos.
Es aplicable el siguiente fundamento de Derecho: Artículo 654.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
2.º Porque del testimonio del decreto dictado el 10 de diciembre de 2024 no resulta
que se haya practicado el requerimiento de pago al hipotecante ejecutado, lo que se
deberá acreditar por diligencia judicial complementaria.
Es aplicable el siguiente fundamento de Derecho: Artículo 132.1.º de la Ley
Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario.
3.º Porque del testimonio del decreto dictado el 10 de diciembre de 2024 no resulta
que se haya notificado la existencia del procedimiento 214/2016 a los titulares de los
cve: BOE-A-2025-16298
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-08-2025
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