Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2025
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16309)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.Núm. 188
Miércoles 6 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 106460
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16309
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de
distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
Visto el texto del Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de
especialidades y productos farmacéuticos (código convenio n.º 99001115011981), que
fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2025, de una parte por la Federación de
Distribuidores Farmacéuticos (FEDIFAR) en representación de las empresas del sector, y
de otra por los sindicatos UGT-Servicios públicos, CCOO de Industria y FS-USO, en
representación de los trabajadores, y que ha sido finalmente subsanado mediante acta
de 3 de junio de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA EL COMERCIO DE DISTRIBUIDORES
DE ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.
Artículo 2.
Ámbito funcional y estructura de la negociación colectiva.
El presente Convenio Colectivo será de obligada aplicación en todas las empresas,
ya sean personas físicas o jurídicas, que se dediquen al comercio al por mayor de
especialidades y productos farmacéuticos. De igual forma, el convenio obligará a las
empresas de nueva instalación, incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.
Ambas partes con el ánimo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores
Convenios Colectivos de ámbito estatal y sectorial, y sin perjuicio de lo establecido en el
cve: BOE-A-2025-16309
Verificable en https://www.boe.es
Las normas del presente Convenio serán de obligatoria aplicación en todo el Estado
español.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-08-2025
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