Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2025

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Boletín Oficial del Estado
07/08/2025

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Fondos del Tesoro Público. Cuentas de situación. (BOE-A-2025-16324)

Orden ECM/859/2025, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.

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Contenido de la primera página

Orden ECM/859/2025, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Jueves 7 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 106599

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/859/2025, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden
ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la
Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto
de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros
integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización,
apertura y utilización de dichas cuentas.

La Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de
la Administración General del Estado, de sus organismo autónomos y del resto de
entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro
Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas
cuentas, reguló los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus
Organismos Autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos
recursos integran el Tesoro Público, y estableció el régimen de autorización, apertura y
utilización de dichas cuentas. Esa orden desarrolla el contenido de los artículos 108
y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
No obstante, se ha visto necesario hacer algunas modificaciones en el texto
actualmente vigente, por lo que se procede a aprobar una orden ministerial modificativa
de la anterior.
Esta orden ministerial se compone de un artículo único con cuatro apartados, que
modifican los artículos 1.3, 5, 6.1 y 12.3 de la orden para responder a la necesidad de
adaptar la normativa a la experiencia adquirida durante este tiempo; incluye además dos
disposiciones transitorias relacionadas con las cuentas de titularidad en el exterior y con
las cuentas restringidas de ingresos tributarios no autorizadas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria; y por último, se incorpora una disposición final única relativa a
su entrada en vigor.
En primer lugar, se amplía el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1.3,
como resultado de la modificación del artículo 5 en el que se contempla un nuevo
supuesto de cuenta restringida de ingresos. Así, se prevé el caso de cuentas restringidas
de recaudación de recursos de naturaleza tributaria que no están integrados en el
sistema tributario estatal, por lo cual no requieren autorización de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. A este tipo de cuentas le será de aplicación lo previsto en
relación con el artículo 6 sobre los pagos que pueden efectuarse desde las mismas.
El artículo 5 se modifica para introducir la obligación de comunicación de cuentas al
Tesoro Público, con independencia de que la competencia sobre su autorización recaiga
en la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera. No obstante, no están sujetas al deber de información las cuentas
vinculadas a los ingresos tributarios y no tributarios que se realicen a través de las
entidades a las que se refiere el artículo 9 del vigente Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, reguladas en el
título I, capítulo II, sección 1.ª, subsecciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de dicho texto reglamentario.
En segundo lugar, se modifica el artículo 6 para extender el régimen de funcionamiento
de las cuentas restringidas de ingresos autorizadas por la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, a los organismos autónomos estatales y al resto de entidades del sector
público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público.
Por último, se suprime el apartado tres del artículo 12 para eliminar la posibilidad de que
se soliciten autorizaciones globales para diferentes cuentas de titularidad de unidades en el
exterior sin que estas se tengan que regir por el mismo contrato, pues en la práctica esto
conduce a mayores dificultades para realizar el control de este tipo de cuentas.

cve: BOE-A-2025-16324
Verificable en https://www.boe.es

16324

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