Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2025

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Boletín Oficial del Estado
07/08/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-16401)

Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que se deniega la cancelación de determinadas condiciones resolutorias.

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Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que se deniega la cancelación de determinadas condiciones resolutorias.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Jueves 7 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 107039

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
16401

Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que se
deniega la cancelación de determinadas condiciones resolutorias.

En el recurso interpuesto por don A. M. M., en nombre y representación de la
sociedad «Estructuras y Promociones Promarlo 2005, SL», contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la Propiedad de Santa Fe número 2, don César Alfonso
Frías Román, por la que se deniega la cancelación de determinadas condiciones
resolutorias.
Hechos

Mediante instancia emitida por don A. M. M., administrador de la sociedad
«Estructuras y Promociones Promarlo, SL», se solicitaba «la cancelación por caducidad
de las anotaciones [sic] de condición resolutoria y embargo» sobre determinadas cinco
fincas.
Del contenido del Registro de la Propiedad, en relación a dichas fincas, resultaba lo
siguiente: «Quinta. Las parcelas vendidas se destinarán al uso previsto en el
planeamiento urbanístico, por lo que la parte compradora se obliga a construir en cada
una de las parcelas una o más viviendas, ajustada/s a las condiciones urbanísticas
establecidas en el Plan Parcial (…) de Fuente Vaqueros, asumiendo expresamente las
siguientes obligaciones, siempre entendidas respecto de cada parcela: a) Solicitar la
Licencia Municipal de Obras en el plazo máximo de un año, a contar desde el
otorgamiento de la escritura que ahora se inscribe. b) Iniciar la construcción en el de tres
años y a concluirla en el de cinco, a contar desde la fecha de otorgamiento de la
escritura que motiva este asiento, salvo determinación contraria del planeamiento o
legislación urbanística aplicable, en cuyo caso prevalecerán los plazos más cortos. Será
igualmente obligación de la compradora ejecutar a su cargo las obras de reparación de
los desperfectos que cause en la urbanización del polígono como consecuencia de las
obras de edificación y urbanización interior que las parcelas. Las partes elevan dichas
obligaciones al carácter de Condición Resolutoria Expresa, establecida en beneficio de
EPSA por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellas constituirá causa de resolución
del contrato de compraventa. En cualquiera de los casos de resolución anteriormente
expresados, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, el
incumplimiento de estas obligaciones, conllevará para la compradora la obligación de
indemnizar a Empresa Pública de Suelo de Andalucía “EPSA” por los daños y perjuicios
ocasionados que, como mínimo, se fijan a estos efectos en el 20 % del precio de venta,
quedando en propiedad de la vendedora las obras y edificaciones que se hubieran
realizado en las fincas adquiridas. Esta cantidad devengará un interés del 1 % mensual a
contar desde la entrega de los inmuebles a la compradora y hasta la recuperación por
EPSA de los mismos. En todo caso, el pleno dominio de las parcelas con sus accesiones
se recuperará automáticamente por EPSA, que podrá inscribirla a su nombre en el
Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
Hipotecaria, con solo acreditar el cumplimiento de la condición resolutoria por cualquiera
de los medios de prueba admitidos en derecho. Sexta.–Para el levantamiento de las

cve: BOE-A-2025-16401
Verificable en https://www.boe.es

I

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