Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2025
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Sociedades anónimas deportivas. (BOE-A-2025-16405)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la cifra a la que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de fútbol femenino.
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Resolución de 22 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la cifra a la que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de fútbol femenino.Núm. 189
Jueves 7 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107090
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
16405
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se publica la cifra a la que hace referencia el artículo
3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas,
para la competición profesional de fútbol femenino.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16
de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real
Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del capital
social mínimo de las sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior
de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar
el 25 por ciento de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas
deportivas que participen en la respectiva competición, en los términos indicados en el
apartado 2 a) del artículo anteriormente citado.
Por su parte, el punto 4 del mismo artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de
julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, establece que, en aquellas competiciones
profesionales que en el futuro puedan ser reconocidas y calificadas por la Comisión
Directiva del Consejo Superior de Deportes, para la fijación de los correspondientes
capitales sociales mínimos, ésta podrá alterar el porcentaje sobre la media de gastos
realizados fijándolo entre un 15 por 100 y un 50 por 100 de los mismos. En base a ello,
en el caso de la competición profesional de fútbol femenino la Comisión Directiva del
Consejo Superior de Deportes, en su acuerdo de 15 de junio de 2021, fijó en el 15 por
ciento el porcentaje sobre la media de gastos realizados para la fijación de los
correspondientes capitales sociales mínimos.
En uso de las atribuciones que legalmente tengo concedidas, resuelvo:
Determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo Superior de
Deportes y previo el preceptivo informe de la Liga Profesional de Fútbol Femenino, el
cálculo al que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de
julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de fútbol
femenino, en la cantidad de cuatrocientos catorce mil novecientos cuarenta y un euros
con cuarenta céntimos (414.941,40 €).
cve: BOE-A-2025-16405
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de julio de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-08-2025
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