Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-09-2025

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Boletín Oficial del Estado
16/09/2025

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-18304)

Enmienda al artículo 12.1 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de suprimir la limitación estatutaria del capital para operaciones ordinarias, adoptada por Resolución n.º 260 de la Junta de Gobernadores el 18 de mayo de 2023.

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Enmienda al artículo 12.1 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de suprimir la limitación estatutaria del capital para operaciones ordinarias, adoptada por Resolución n.º 260 de la Junta de Gobernadores el 18 de mayo de 2023.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Martes 16 de septiembre de 2025

Sec. I. Pág. 119968

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
18304

Enmienda al artículo 12.1 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de
Reconstrucción y Desarrollo con objeto de suprimir la limitación estatutaria
del capital para operaciones ordinarias, adoptada por Resolución n.º 260 de
la Junta de Gobernadores el 18 de mayo de 2023.
RESOLUCIÓN N.º 260

Enmienda al artículo 12.1 del Convenio Constitutivo del Banco Europeo
de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de suprimir la limitación estatutaria
del capital para operaciones ordinarias
La Junta de Gobernadores,
Reconociendo el papel esencial de los bancos multilaterales de desarrollo (MDB)
para responder a los múltiples y acuciantes retos globales;
Tomando nota de los cambios significativos en las prácticas de gestión del capital en
el sector financiero desde la entrada en vigor del Convenio el 28 de marzo de 1991;
Deseando optimizar la capacidad de capital del Banco para conseguir el máximo
impacto potencial en sus países beneficiarios;
Acogiendo con satisfacción las diversas recomendaciones de la Revisión
Independiente de los Marcos de Adecuación del Capital del G20 y la especial atención
prestada a las mismas por el Banco, en particular, a la de modernizar el enfoque de los
MDB en lo relativo a la gestión de la adecuación del capital trasladando los límites
específicos de apalancamiento de los estatutos de los MDB a los marcos de adecuación
del capital de los mismos, de forma coordinada entre los distintos MDB;
Una vez estudiado, y estando de acuerdo con el informe del Consejo de
Administración «Enmienda al artículo 12.1 del Convenio Constitutivo del Banco Europeo
de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de suprimir la limitación estatutaria del capital
para operaciones ordinarias» y con su recomendación de aprobar una enmienda al
artículo 12.1 del Convenio con el objeto de suprimir la limitación estatutaria del capital
para operaciones ordinarias; y
Entendiendo que el Consejo de Administración mantendrá un límite de
apalancamiento nominal apropiado en las operaciones, que fijará en función de
parámetros de capital pertinentes, dentro del marco de adecuación del capital del Banco,
como parte de su responsabilidad de proteger la solidez financiera y la sostenibilidad del
Banco.

1. Se enmiende el artículo 12.1 del Convenio suprimiendo el texto actual e
introduciendo la siguiente redacción:
«1. El Consejo de Administración establecerá y mantendrá unos límites
adecuados con respecto a los parámetros de adecuación del capital, con el fin de
proteger la solidez financiera y la sostenibilidad del Banco».
2. Se pregunte a los miembros del Banco si aceptan la citada enmienda (a)
mediante la ejecución y depósito ante el Banco de un instrumento en el que se declare
que dicho miembro ha aceptado la mencionada enmienda de conformidad con su

cve: BOE-A-2025-18304
Verificable en https://www.boe.es

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