Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-09-2025
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-18339)
Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013.
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Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013.Núm. 224
Miércoles 17 de septiembre de 2025
Sec. I. Pág. 120227
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
18339
Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
El día 29 de octubre de 2024 el Plenipotenciario de España firmó ad referendum en
Estrasburgo el Protocolo número 16 al Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en esa misma ciudad el 2
de octubre de 2013.
Vistos y examinados el preámbulo y los once artículos de dicho Protocolo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la
Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y expido el
presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 se aplica al presente Protocolo n.º 16 al Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
cve: BOE-A-2025-18339
Verificable en https://www.boe.es
– «De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Reino de
España declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del apartado 1
del artículo 1 del Protocolo son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.»
– «Para el caso de que el presente Protocolo n.º 16 al Convenio para la protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sea ratificado por el Reino
Unido y su aplicación extendida al territorio de Gibraltar, el Reino de España desea
formular la siguiente declaración de autoridades de Gibraltar:
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