Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-09-2025
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Seguridad Social. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-18438)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se acuerda el cese de la entidad financiera J.P. Morgan Chase Bank, N.A., Sucursal en España, para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
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Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se acuerda el cese de la entidad financiera J.P. Morgan Chase Bank, N.A., Sucursal en España, para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.Núm. 224
Miércoles 17 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 120612
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
18438
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de la Tesorería
General de la Seguridad Social, por la que se acuerda el cese de la entidad
financiera J.P. Morgan Chase Bank, N.A., Sucursal en España, para actuar
como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y en el
pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
Acordar el cese de la entidad financiera J.P. Morgan Chase Bank, N.A., Sucursal en
España (NRBE 0151) para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
de los recursos y en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social,
desde el 27 de octubre de 2025.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde
el día primero del mes siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Madrid, 29 de julio de 2025.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-18438
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, establece en el apartado 3 del
artículo 4: «Los colaboradores autorizados como oficinas recaudadoras que deseen
cesar en su colaboración deberán solicitarlo, con una antelación mínima de 30 días al
previsto para el cese, al Secretario de Estado de la Seguridad Social, quien resolverá la
solicitud en el plazo de tres meses».
La entidad financiera J.P. Morgan Chase Bank, N.A., Sucursal en España
(NRBE 0151), fue autorizada para actuar como entidad colaboradora en la gestión
financiera de la Tesorería General de la Seguridad Social, figurando inscrita como tal en
la Sección de Ingresos, Subsección A con el número 52, y en la Sección de Pagos,
Subsección A, con el número 193, del Registro de Colaboradores en la gestión de
ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social.
La citada entidad financiera remitió, con fecha de entrada en esta Tesorería General
de la Seguridad Social 25 de junio de 2025, solicitud de cese como entidad colaboradora
en la indicada gestión, con fecha de efectos el 27 de octubre de 2025.
Con independencia de la fecha en la que tuviera efectos el cese de la autorización, la
entidad financiera queda obligada a proporcionar a la Seguridad Social la información de
detalle de cuantas operaciones hubiera realizado como colaboradora y a ingresar en la
cuenta única correspondiente los importes recaudados en las misma, según los
procedimientos y plazos que, en cada caso, establezca la normativa reguladora de la
actuación de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de los recursos así
como en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
En virtud de la facultad conferida por el Reglamento General de la Gestión Financiera
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, y por el
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto 1415/2004, de 11 junio, y a la vista de la delegación de competencias, aprobada
por la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, así como de la normativa reguladora
del procedimiento administrativo,
Esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social resuelve:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-09-2025
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