Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-09-2025
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-18736)
Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 18 de enero de 2024, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad.
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Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 18 de enero de 2024, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad.Núm. 228
Lunes 22 de septiembre de 2025
Sec. III. Pág. 122389
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
18736
Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 18 de enero de
2024, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar
en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de
energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de
actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad.
La Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 9 de septiembre de 2025, de
conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía
eléctrica, y en el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
el cálculo de la retribución de la actividad de distribución eléctrica, ha acordado aprobar
la siguiente resolución:
Antecedentes
Primero.
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta
circular sean empleados en la realización de actividades diferentes al transporte de
electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos transportistas se
minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite
de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en
cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como
el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder
realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros
factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho
ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir
respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o
terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes al transporte puede
suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva
regulada.»
De forma análoga, la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo
de la retribución de la actividad de distribución eléctrica, establece en su artículo 28,
cve: BOE-A-2025-18736
Verificable en https://www.boe.es
La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de transporte de energía eléctrica, establece en su artículo 18, «Ajuste
retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:
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