Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-10-2025
Ministerio de Industria y Turismo. . III. Otras disposiciones. Vehículos. Homologaciones. (BOE-A-2025-20062)
Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de tipo y a la homologación individual de vehículos de categorías L3e y L5e de fabricación artesanal.
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Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de tipo y a la homologación individual de vehículos de categorías L3e y L5e de fabricación artesanal.Núm. 242
Miércoles 8 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 129323
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
20062
Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación
nacional de tipo y a la homologación individual de vehículos de categorías
L3e y L5e de fabricación artesanal.
El apéndice 5 del anexo II del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se
regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques,
máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas,
partes y piezas de dichos vehículos establece la lista de requisitos exigidos y el nivel de
cumplimiento requerido para cada uno de ellos en la homologación nacional de tipo y
homologación individual de vehículos de categoría L.
Las letras «A», «B» y «C» obligan al cumplimiento de los requisitos técnicos
fundamentales del Acto Reglamentario, con las salvedades establecidas mediante
resolución de la Dirección General de Industria y PYME.
Existen vehículos singulares fabricados de manera artesanal para los que, en base a
su reducido número y debido a sus características específicas, conviene establecer
requisitos alternativos que, garantizando un nivel adecuado de seguridad y protección
del medio ambiente, posibiliten la viabilidad industrial del sector.
Es por ello que, debido a las características intrínsecas de este sector, se considera
necesario dotarlo de un mayor margen de actuación en lo que respecta a los ensayos de
emisiones relativos al medio ambiente.
Con base en lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 13.4
de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el artículo 9 del Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales y el artículo 3.1.m) del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo,
Esta Dirección General, resuelve:
Primero. Vehículos artesanales.
A los efectos de la presente resolución, se entiende por vehículo artesanal aquel
producido unidad a unidad y con características específicas diferenciadas por un
fabricante de vehículos artesanal, cuya producción anual no supera las 10 unidades.
Segundo. Requisitos de homologación para vehículos artesanales de categoría L3e.
En lo relativo a los requisitos técnicos de homologación para vehículos artesanales
de categoría L3e, serán de aplicación los establecidos en el Real Decreto 750/2010, de 4
de junio, con las salvedades que aparecen en el anexo I de esta resolución.
En lo relativo a los requisitos técnicos de homologación para vehículos artesanales
de categoría L5e, serán de aplicación los establecidos en el Real Decreto 750/2010, de 4
de junio, con las salvedades que aparecen en el anexo II de esta resolución.
Cuarto.
Derogación normativa.
Queda derogada la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de tipo y
a la homologación individual de vehículos de categorías L3e y L5e de fabricación artesanal.
cve: BOE-A-2025-20062
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Requisitos de homologación para vehículos artesanales de categoría L5e.
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