Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-10-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-20569)
Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2025 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2025 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.Núm. 247
Martes 14 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 133530
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica para 2025 la cantidad disponible de días de pesca del
mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de
fondo del Mediterráneo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales
en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
fija el régimen de gestión del esfuerzo pesquero de los arrastreros en el Mediterráneo
occidental. El propio Reglamento comunitario establece, en su artículo 9.2, la obligación
de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero
máximo admisible a buques o grupo de buques que enarbolen su pabellón.
El Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se
fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, establece en el
anexo IV, el esfuerzo pesquero máximo admisible, expresado en días de pesca,
asignado a España para su flota de arrastre en el Mediterráneo, estratificado por
segmentos de eslora de los buques y clasificado en función de las pesquerías de
especies demersales y de especie de profundidad, de aplicación desde el 1 de enero
de 2025.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, establece un
modelo de gestión para la asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota
española de arrastre de fondo del Mediterráneo. De acuerdo con el artículo 9, se
establece un mecanismo de optimización basado en los días disponibles asignados a
cada barco, o entidad de gestión conjunta. Este mismo artículo establece que la
asignación de los días disponibles del mecanismo de optimización anual habrá de
llevarse a cabo desagregadamente para cada segmento de eslora, e internamente en
cada entidad de gestión conjunta o buque de gestión individual en función de la
asignación relativa con la que cada uno de ellos participa en su segmento de eslora en el
reparto inicial del 90 % de los días según el artículo 5.3, apartados a) a c).
La Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica para 2025 el listado definitivo de días de pesca asignados por buque y
grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo ha establecido la asignación
completa de los días atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo del
Mediterráneo en 2025, por buques en gestión individual o grupos de buques en gestión
conjunta.
Con el objetivo de evitar que los buques o grupos de buques que agoten sus días de
pesca asignados en 2025 a partir del 30 de septiembre tengan que detener su actividad,
y con el objetivo de evitar una posible infrautilización de los días de pesca atribuidos a
España, facilitando una mejor gestión de los días disponibles, se establece este
mecanismo en 2025 mediante la presente resolución.
La base del cálculo de la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual,
para cada categoría de asignación de días de pesca, se realiza teniendo en cuenta la
diferencia entre los días de pesca que cada buque o grupo de buques tenga asignados y
todavía no haya utilizado a 1 de octubre, y los días de pesca que dicho buque o grupo de
buques realmente pueda llegar a utilizar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre
teniendo en cuenta la regulación de horarios semanal establecida.
cve: BOE-A-2025-20569
Verificable en https://www.boe.es
20569
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-10-2025
Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2025 para determinados stocks.
Resolución de 3 de octubre de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, para la divulgación, conservación, restauración y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad en el...
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