Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-20772)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Vendrell n.º 1, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva o nota marginal solicitada mediante instancia privada.
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Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Vendrell n.º 1, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva o nota marginal solicitada mediante instancia privada.Núm. 249
Jueves 16 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 135426
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20772
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de El Vendrell n.º 1, por la que se
suspende la práctica de una anotación preventiva o nota marginal solicitada
mediante instancia privada.
En el recurso interpuesto por don S. M. O., abogado, contra la nota de calificación de
la registradora de la Propiedad de El Vendrell número 1, doña María Carlota Martínez
Rivera, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva o nota marginal
solicitada mediante instancia privada.
Hechos
I
Mediante instancia privada se solicitaba la práctica de una anotación preventiva o
nota marginal en la que se hicieran constar los posibles derechos posesorios sobre una
finca, y se acompañaba de copia de un formulario dirigido a la Corte de Derechos
Humanos de la Unión Europea.
II
Presentada el día 10 de marzo de 2025 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de El Vendrell número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación de la instancia privada firmada por don S. M. O.
el 10/03/2025 por el que solicita se practique una anotación preventiva o nota marginal
haciendo constar sus posibles derechos posesorios y la interposición de acciones
legales /, que motivó el asiento 614 del Diario 2025, y en vista de los libros del Registro,
con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador ha decidido denegar la
práctica de algún asiento por adolecer de los siguientes defectos, en base a los
siguientes:
Hechos:
Fundamentos de derecho:
1. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Hipotecario, los títulos referentes al mero
o simple hecho de poseer no serán inscribibles. Por ello, aun cuando no existieran los
demás defectos, no existe ningún derecho o situación susceptible de hacerse constar en
los asientos del Registro de la Propiedad. (Artículos 2 y 5 de la Ley Hipotecaria). Incluso
cuando se solicita la práctica de una anotación preventiva de demanda, debe ser de una
demanda donde se reclame un derecho que sea susceptible de inscripción (artículo 42
de la Ley Hipotecaria).
cve: BOE-A-2025-20772
Verificable en https://www.boe.es
Se presenta una instancia privada solicitando la práctica de una anotación preventiva
o nota marginal en la que se haga constar los posibles derechos posesorios sobre una
finca y se acompaña copia de un formulario dirigido a la Corte de Derechos Humanos de
la Unión Europea.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-10-2025
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