Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-20866)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.Núm. 250
Viernes 17 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 135849
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20866
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Murcia n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña María del Pilar Berral Casas, notaria de Murcia,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Murcia número 2, doña María
del Carmen García Villalba Guillamón, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de compraventa.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 6 de junio de 2024 por la notaria de Murcia, doña
María del Pilar Berral Casas, se otorgaba compraventa de una finca en la que interesa a
los efectos de este expediente lo siguiente: que el comprador se identificaba a través de
su documento nacional de identidad, siendo que se realizaba por la notaria autorizante
juicio de capacidad y suficiencia; en el apartado «título» constaba: «Por compra en virtud
de escritura otorgada en Murcia el día 19 de octubre de 1978 ante el Notario don Juan
Florit García». En las advertencias finales se expresaba lo siguiente: «(…) de haber
identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad (…) y de
que este otorgamiento se adecua a la legislación (…) del contenido íntegro de este
instrumento público (…) Doy fe».
En el Registro de la Propiedad, conforme la nota simple incorporada a la escritura, el
titular era don J. G. B. con carácter privativo por título de compra mediante escritura
otorgada el día 19 de octubre de 2008 ante el notario de Murcia, don Juan Florit García.
En la certificación catastral descriptiva y gráfica el titular era don J. G. B. En la
certificación del administrador de la comunidad consta el mismo documento nacional de
identidad del compareciente.
Esta escritura causó calificación negativa en el Registro la Propiedad de Murcia
número 2 el día 14 de agosto de 2024, debido a que se conculcaba el principio de tracto
sucesivo ya que el vendedor, en su adquisición en el Registro, carecía de documento
nacional de identidad, y, por tanto, «no se tiene certeza de su identidad».
Mediante diligencia, de fecha 24 de marzo de 2025, se aclaraba que «ante la
calificación negativa de doña María del Carmen García-Villalba Guillamón, encargada del
registro de la propiedad número 2 de los de Murcia, sin fundamentación jurídica alguna,
aclararla en el sentido de hacer constar que el vendedor don J. G. B., de la que la
registradora aduce que no figura consignado su DNI en la inscripción de su adquisición
de la finca que transmite y que por tanto no tiene certeza de su identidad, compareció
ante este Notario identificándose por su DNI (…) exactamente igual que el informado por
la registradora en su nota de información continuada que me remitió para el
otorgamiento de la escritura cuya inscripción suspende».
cve: BOE-A-2025-20866
Verificable en https://www.boe.es
I
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