Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-10-2025

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Boletín Oficial del Estado
20/10/2025

Ministerio Del Interior. . I. Disposiciones generales. Seguridad privada. (BOE-A-2025-21024)

Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

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Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Lunes 20 de octubre de 2025

Sec. I. Pág. 136600

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se modifica la de 28 de febrero de 1996, de la
Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las Instrucciones
para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

La licencia de armas C para el personal de seguridad privada está regulada en la
sección 6 del capítulo V y otros artículos relacionados, todos del Reglamento de armas,
aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
La Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por
la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del
personal de seguridad privada, además de lo anterior, también regula en su punto 16 los
exámenes para la obtención de la licencia de armas C.
Los ejercicios de tiro tienen por objeto comprobar la aptitud en la conservación,
mantenimiento y manejo de las armas del personal aspirante para la obtención de la
licencia de armas «C», necesaria para ejercer las funciones de seguridad privada con
armas y el mantenimiento de dicha aptitud de los que ya estén en posesión de esta
licencia.
No obstante, por lo que respecta al número de disparos que tienen que efectuar,
existe una diferencia notable entre el personal aspirante a obtener la licencia de armas
«C» y el que ya la ha obtenido y debe realizar los ejercicios para comprobar el
mantenimiento en su manejo y destreza. El primero sólo tiene que efectuar 10 disparos,
mientras que el personal titular de las licencias tiene que efectuar 75 disparos al año en
dos ejercicios de 37 y 38 disparos respectivamente.
Desde la publicación de la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de
Estado de Interior, se han producido significativos cambios en la normativa que regula
diversos aspectos del personal de seguridad privada.
Por un lado, la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado
de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación de seguridad
privada, que no exige la realización de prácticas de tiro con fuego real, y que pueden ser
sustituidas por prácticas con munición de fogueo o en simulador.
Por otro, la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se modifica, en lo relativo a la formación previa de los Guardas
Rurales y sus especialidades, la Resolución de 31 de julio de 2012. En la resolución
modificadora se indica expresamente que se suprimen las prácticas de tiro con fuego
real, toda vez que actualmente no se encontraban desarrolladas y venían originando
multitud de complicaciones tanto a los centros de formación como a la Dirección General
de la Guardia Civil en su labor de control e inspección. En este sentido, es necesario
indicar que dicha formación no conlleva la obtención de ningún tipo de licencia de armas
para el ejercicio profesional, siendo necesario para conseguir la licencia realizar un
proceso específico independiente posterior ya regulado.
Por su parte, en el Real Decreto 570/2023, por el que se establece el título de
formación profesional de grado medio en Técnico de Seguridad y se fijan los aspectos
básicos de su currículo, tampoco se exige la realización de ejercicios de tiro con fuego
real.
Todo lo anterior, supone que, por lo que respecta a la práctica y ejecución del
ejercicio de tiro por el alumnado de seguridad privada, la normativa no contempla ni
especifica el número de prácticas necesarias que se deben impartir en los cursos de
formación previa, antes bien, deja un margen de actuación a los propios centros, los
cuales deben adaptar su sistema docente a cada alumno, al objeto de conseguir la

cve: BOE-A-2025-21024
Verificable en https://www.boe.es

21024

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