Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-10-2025
Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-38577)
Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Manchuela".
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Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Manchuela".Núm. 256
Viernes 24 de octubre de 2025
Sec. V-B. Pág. 61419
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
38577
Re solución de 8 de octubre de 2025, de la Dire cción Ge ne ral de
Producción Agroalime ntaria y Coope rativas de la Conse je ría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad a la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida "Manchuela".
El día 23 de junio de 2025 la Organización Interprofesional Agroalimentaria de
la Denominación de Origen Manchuela, presenta solicitud de modificación del
Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Manchuela».
Las modificaciones solicitadas se refieren a la:
1. Inclusión dentro de la categoría 1 (vino), del Anexo VII, Parte II Categorías
de productos vitícolas del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de vinos blancos y rosados envejecidos
o criados en el punto 2.1.3 del pliego de condiciones, así como sus características
a determinar mediante un análisis organoléptico en los puntos 2.2.10, 2.2.10.1 y
2.2.10.2 y sus prácticas enológicas específicas en los puntos 3.10 y 3.11 del pliego
de condiciones.
2. Inclusión de la variedad Albillo Dorado en el punto 6 (variedades de uvas y
vinificación) del pliego de condiciones.
3. Delimitación de la elaboración de los vinos a bodegas situadas dentro de la
zona geográfica de producción modificando el punto 4 (demarcación de la zona
geográfica) y el punto 8 (requisitos aplicables) del pliego de condiciones.
Examinada la solicitud presentada, se considera que cumple las condiciones y
requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2024/1143 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones
geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para
productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013,
(UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1151/2012,
así como en las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento.
Atendiendo al apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143:
- Las modificaciones 1) "Nuevos productos vitícolas" en una categoría existente
en el pliego, se clasifica como modificación normal.
- La modificación 3) "delimitación de la zona de elaboración de los vinos", se
clasifica como modificación de la Unión.
Asimismo, el apartado 6 del artículo 24 del Reglamento 2024/1143 establece
que las modificaciones de la Unión serán aprobadas por la Comisión, y el apartado
9 del mismo artículo indica que las modificaciones normales serán evaluadas y
aprobadas por la autoridad competente en el Estado miembro.
cve: BOE-B-2025-38577
Verificable en https://www.boe.es
- La modificación 2) "Inclusión de variedad de uva para vinificación", se
clasifica como modificación normal.
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