Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-10-2025
Comunidad de Madrid. . I. Disposiciones generales. Función pública. (BOE-A-2025-21544)
Ley 3/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en materia de funcionarios interinos.
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Ley 3/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en materia de funcionarios interinos.Núm. 258
Lunes 27 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 139937
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
21544
Ley 3/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en materia de
funcionarios interinos.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La normativa principal en materia de función pública la constituyen los artículos 23.2,
103.3 y 149.1.18.ª de la Constitución española, y el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre (en adelante, TREBEP), que establece el concepto y las clases empleados
públicos en sus artículos 8 y siguientes, entre las que se encuentra la figura del
funcionario interino.
Su régimen jurídico se caracteriza por la temporalidad del vínculo que mantiene con
la Administración, por desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera y por
estar sometido a normas de derecho administrativo, se regula en el artículo 10 TREBEP.
Este precepto destaca la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario
interino y, a tal fin, delimita la naturaleza de la relación que une a estos funcionarios con
la Administración respecto a su nombramiento, la delimitación del plazo máximo de su
duración y las causas de terminación de la relación de servicio.
Por su parte, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid, dedica su artículo 87 al personal funcionario interino, que resulta modificado con
el fin de adecuar su redacción a la indicada legislación básica estatal. Entre las
novedades destaca que, en los nombramientos de funcionarios interinos para la
ejecución de programas de carácter temporal, haciendo uso de la habilitación legal
establecida en el citado artículo 10.1.c) del TREBEP, se establece la posibilidad de
ampliarlos hasta doce meses más, una vez superados los tres años iniciales, en casos
excepcionales y previa acreditación de una serie de requisitos. Este es el supuesto de
programas destinados a la ejecución de fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (en adelante, MRR), pues su desembolso está condicionado al cumplimiento
de determinados hitos y objetivos.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo 34 establece, entre otras
medidas, la posibilidad de nombramiento de personal funcionario interino para atender el
incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de fondos ligados a la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR). Así, los
departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gestión de fondos
europeos podrán reforzar sus plantillas, con el nombramiento de personal funcionario
interino o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con su
instrumento de planificación estratégica de gestión, y el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
La Comunidad de Madrid participa en la ejecución del PRTR, siendo entidades
ejecutoras todas sus consejerías, de acuerdo con las competencias que cada una
cve: BOE-A-2025-21544
Verificable en https://www.boe.es
I
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